La Superintendencia de Medio Ambiente amplió al 31 de marzo el plazo a los titulares para diversas medidas administrativas y requerimientos de información en curso. “A pesar de la contingencia seguiremos desplegando nuestras atribuciones en todo el país, atendiendo así los requerimientos ciudadanos como corresponde, de acuerdo a una planificación especialmente creada para el contexto del brote del coronavirus”, aseguró el superintendente De La Maza.

Santiago, 23 de marzo de 2020.- En el contexto del brote de coronavirus (COVID-19) y de las distintas medidas que a nivel país se han adoptado para evitar nuevas situaciones de contagio, el superintendente del Medio Ambiente (SMA), Cristóbal De La Maza, estableció nuevos plazos en los procedimientos de sanción a los titulares.

Es importante recalcar que dicha ampliación busca resguardar los derechos defensa de los titulares, y el derecho a realizar distintas alegaciones de los denunciantes y otros interesados que requieran hacer presentaciones dentro de los procedimientos de fiscalización y sanción.

En ese sentido el superintendente De La Maza recalcó que “la SMA, a pesar de la contingencia, seguirá desplegando sus atribuciones en todo el país, atendiendo así los requerimientos ciudadanos como corresponde, de acuerdo a una planificación especialmente creada para el contexto del brote del coronavirus”.

La resolución exenta N° 518/2020 amplía al 31 de marzo los plazos administrativos conferidos para el cumplimiento de medidas, requerimientos de información y cualquier otra actuación desarrollada en el marco de otros procedimientos administrativos derivados del ejercicio de las potestades. Cabe señalar que las medidas se extenderán desde el 23 de marzo de 2020 hasta el día 31 del mismo mes, ambas fechas inclusive.

Se destaca también que dicha suspensión no afecta el cumplimiento de otro tipo de deberes y obligaciones ambientales, para cual se deberá tener presente lo indicado por la SMA en la resolución exenta 497, de 19 de marzo de 2020. Para conocer más detalle, descargar Res Ex N° 518/2020.

Para conocer más detalle, descargar Res Ex N° 518/2020.