Tras denuncias realizadas por vecinos del sector y una serie de inspecciones ambientales por parte de fiscalizadores de la Superintendencia, se constató la ejecución de obras en el nuevo camino Nogales- Puchuncaví, contiguos a humedales urbanos y sin contar con la autorización ambiental ni con el cumplimiento de medidas provisionales pre procedimentales dictadas por la SMA en junio de 2022.

Valparaíso, 14 de septiembre de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), formuló dos cargos graves a “Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales- Puchuncaví S.A.”, titular del proyecto “Relicitación Concesión Camino Nogales- Puchuncaví”, tras constatar la ejecución de obras contiguas a humedales urbanos y el incumplimiento de medidas provisionales pre-procedimentales dictadas en junio de 2022.

El proyecto consiste en la ejecución de obras que acceden al actual camino ruta F‐20 Nogales- Puchuncaví y la construcción de dos nuevos caminos, correspondientes al by pass Puchuncaví y la variante Ventanas, en las comunas de Puchuncaví, Quintero y Nogales, de la región de Valparaíso.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra indicó que “el primer cargo, clasificado como grave, se formuló por ejecutar obras asociadas al nuevo camino Nogales-Puchuncaví al interior y contiguas a humedales urbanos, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental previa. La segunda infracción, también clasificada como grave, dice relación con el incumplimiento de medidas provisionales pre-procedimentales, ordenadas por eta Superintendencia, en junio pasado”, indicó la autoridad.

A partir del análisis de los Informes de Fiscalización Ambiental (IFA) y las diversas inspecciones realizadas por funcionarios de la Superintendencia, se  constató que el titular: a) no acreditó el cumplimiento y éxito de la aplicación de las medidas para mitigar emisiones de material particulado (MP), entorno a los humedales urbanos declarados; b) no remitió un reporte técnico consolidado de cumplimiento, con los resultados y videos fechados con las mediciones comprometidas; c) no acreditó mediante registros fotográficos aquellos sectores con mayor abundancia de aves, para la justificación de los puntos receptores utilizados para las mediciones; d) no remitió informe técnico que consolide los resultados de los monitoreos de calidad de las aguas realizados en el estero Puchuncaví y no medir el parámetro “Oxígeno disuelto” en aguas del estero; y e) no entregó reportes con información consolidada que acredite el cumplimiento total de las medidas.

Es importante precisar que tras la publicación, el 23 de enero de 2020, en el Diario Oficial de la Ley N°21.202, que tiene por objeto proteger los humedales urbanos, se reconocieron en esa categoría tanto el humedal de Quirilluca como Los Maitenes-Campiche, razón por la cual se consideró que las obras del proyecto al interior o próximas a los humedales citados, han generado susceptibilidad de afectación a la fauna nativa y a ecosistemas frágiles existentes, donde existe además, presencia de especies de interés en categoría de conservación.

Al respecto, se ha detectado la intervención y afectación de 3 individuos de Bosque de Preservación de Belloto Norte, declarado como Monumento Natural mediante Decreto Supremo N°13/1995, especie en estado de conservación y en categoría de “vulnerable”, motivo por lo cual, CONAF interpuso denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Puchuncaví por infracción a la Ley de Bosque Nativo.

Por lo tanto, conforme a lo constatado en las inspecciones ambientales señaladas, el titular se encuentra ejecutando parte de las obras del proyecto tanto al interior y próximas al humedal urbano Los Maitenes-Campiche; y cercanas al humedal urbano Humedales de Quirilluca, motivo por el que el proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de acuerdo con las tipologías contempladas en el artículo 10 literales p) y s) de la Ley de Bases del Medio Ambiente.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la SMA  dispone que éstas podrán ser objeto de Revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), Clausura o Multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

Finalmente, la empresa “Sociedad Concesionaria Nuevo camino Nogales-Puchuncaví S.A.”, tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, tras la notificación al titular.

Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3008