• La multa asciende a 87 UTA, equivalente a más de $67 millones, por la configuración de una infracción consistente en superaciones de hasta 26 dBA respecto de los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos por la normativa, por parte del establecimiento nocturno.
  • La Superintendencia del Medio Ambiente había iniciado un procedimiento sancionatorio en enero de 2023.

Región de Coquimbo, 2 de febrero de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó con una multa de 87 Unidades Tributarias Anuales -equivalentes a más de $67 millones- a la Sociedad Pastelería El Guiordo Limitada, titular del Restobar El Carrete, ubicado en Avenida Cuatro Esquinas N°56, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, tras registrar en una actividad de fiscalización, excedencias de hasta 26 decibeles por sobre el límite máximo establecido en la normativa de ruido, D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en horario nocturno (45 decibeles), en Zona II.

Cabe recordar que en enero de 2023 la SMA inició un procedimiento sancionatorio tras constatar la obtención, con fecha 1 de abril de 2022 de unos Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 71 dB(A), 71 dB(A) y con fecha 2 de abril de 2022 de unos NPC de 60 dB(A) y 57 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta la primera; interna con ventana cerrada la segunda y cuarta; y, externa la tercera, en unos receptores sensibles ubicados en Zona II.

Al respecto, Gonzalo Parot, jefe de la Oficina Regional SMA de Coquimbo enfatizó que “la multa aplicada al titular del Restobar El Carrete se sustenta luego de recibir más de 20 de denuncias por ruidos de vecinos del establecimiento, y que luego de una fiscalización se pudo constatar la superación de los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos por la normativa de ruido. Frente a estos antecedentes, la SMA ordenó, previo al inicio de este procedimiento sancionatorio, medidas provisionales pre-procedimentales con fines exclusivamente cautelares y con el objeto de que esta Sociedad cumpliera con la normativa de ruido vigente, acciones que no fueron cumplidas”.

Finalmente, la multa debe ser pagada directamente en la Tesorería General de la República. En caso de que la Sociedad Pastelería El Guiordo Limitada resuelva impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA en el plazo de 5 días hábiles, o bien, tiene 15 días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Primer Tribunal Ambiental.

Para más detalles ingresa a al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3185