• La multa asciende a 618 UTA, equivalente a más de $477 millones, por la configuración de una infracción que fue clasificada como grave, luego de constatar la extracción de áridos sin contar con la RCA requerida para este tipo de proyectos.
  • La Superintendencia del Medio Ambiente había iniciado un procedimiento sancionatorio en marzo de 2020.

Región de La Araucanía, 05 de febrero de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó con una multa de 618 Unidades Tributarias Anuales -equivalentes a más de $477 millones- a la empresa de Transportes Terranova SpA, titular del proyecto “Extracción de áridos Terranova Ltda.”, ubicado en el sector Bajada de Piedra, Kilómetro 3, camino Pitrufquén – Toltén, comuna de Pitrufquén, Región de La Araucanía, por extracción ilegal de áridos debido que no cuenta con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) requerida para este tipo de operaciones.

Cabe recordar que en marzo de 2020 la SMA inició un procedimiento sancionatorio que imputó una infracción que fue clasificada como grave tras constatar la ejecución de un proyecto de extracción industrial de áridos en el sector Bajada de Piedra Km.3, camino Pitrufquén-Toltén, comuna de Pitrufquén, que supera los diez mil metros cúbicos (10.000 m3) de material removido en el mes de noviembre de 2018; y que supera los cien mil metros cúbicos (100.000 m3) totales de material removido durante la vida útil del proyecto (2018-2019), sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice. El material removido en los años 2018 y 2019 alcanzó aproximadamente 211.720 m3 el que se extrajo desde un total de 5 predios, sin contar con las autorizaciones legales para ello.

Lo anterior, permitió a la empresa Transportes Terranova SpA obtener un beneficio económico de 592 Unidades Tributarias Anuales, equivalentes a más de $457 millones.

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente (s), Claudia Pastore enfatizó que “es importante recordarles a todos los titulares de proyectos que conlleven un impacto ambiental, a contar con los permisos ambientales requeridos para la ejecución de estos. En nuestro país existe una normativa ambiental que exige su cumplimiento por parte de todas las empresas”.

Finalmente, la multa debe ser pagada directamente en la Tesorería General de la República. En caso de que la empresa resuelva impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA en el plazo de 5 días hábiles, o bien, tiene 15 días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental.

Para más detalles ingresa a al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2150