• Luego de denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante al club social, y cuyos antecedentes dieron origen a dos inspecciones ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la que se registraron superaciones de los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos por la normativa, por parte del establecimiento.

Chillán, Región de Ñuble, 13 de febrero de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente ha ordenado medidas provisionales pre-procedimentales en contra del Club de Ñuble, por el funcionamiento del local denominado “Club de Ñuble”, ubicado en calle 18 de Septiembre N°224, comuna de Chillán, región de Ñuble. Lo anterior, tras registrar en dos actividades de fiscalización, excedencias de 25 y 15 decibeles por sobre el límite máximo establecido en la normativa de ruido, D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en horario nocturno (45 decibeles), en Zona II.

Es importante destacar que, las actividades realizadas al interior del establecimiento Club de Ñuble lo convierten en una fuente emisora según lo dispuesto en los numerales 2 y 13 del artículo 6 de la normativa de ruido, toda vez que el local funciona como un club social con venta de alimentos y bebidas alcohólicas durante todo el año. Adicionalmente, en los meses estivales se habilita el sector de piscina -ubicado en un patio interior abierto- ofreciendo servicios como centro de eventos, con música envasada y karaoke, funcionando todos los días en horario diurno y hasta las 03:00 AM.

Al respecto, Cristian Lineros, jefe de la Oficina Regional SMA de Ñuble explica que “Las medidas se dictan luego de la recepción de cuatro denuncias por ruidos presentadas por vecinos de un edificio colindante al Club de Ñuble, quienes estarían viendo afectada su calidad de vida, producto de los ruidos emitidos desde este establecimiento. En base a estos antecedentes y a las inspecciones en terreno de nuestros fiscalizadores, la SMA ha ordenado la dictación de estas medidas provisionales pre-procedimentales, que tienen por objeto que el titular del Club de Ñuble presente acciones para mitigar las excedencias de decibeles registrados durante su funcionamiento”.

En total, se ha ordenado al Club de Ñuble la adopción de 3 medidas por un plazo de 15 días hábiles:

  1. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del patio interior abierto donde se ubica la piscina, considerando el sistema de amplificación utilizado (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales del sector. En el mismo informe, y como consecuencia del diagnóstico anterior, deberá indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el patio interior abierto, para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N°38/2011 MMA, como la instalación de un limitador acústico, de ser adecuado al caso.
  2. Implementar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró.
  3. Prohibir la realización de actividades y el funcionamiento de los aparatos que hagan uso de los sistemas de reproducción y amplificación en el patio interior abierto donde se emplaza la piscina, mientras no se encuentren implementadas las mejoras definidas en informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos. Esta prohibición incluye sistemas de reproducción de música, karaoke, altavoces, parlantes, subwoofer y animadores.

Junto con lo anterior, la SMA requirió información al establecimiento para que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde el término de la vigencia de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspección sobre su correcta implementación, que también considere la medición de los ruidos emitidos por el establecimiento, en el sector del patio interior abierto.

La medición deberá ser realizada en período nocturno y en un receptor sensible similar al utilizado por este servicio, debiendo corresponder a una medición externa. Tanto el informe de inspección como la actividad de medición deberán ser llevadas a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada.

Más información de las medidas provisionales en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/459