• Denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante, tanto al club social como del espectáculo circense, dieron origen a inspecciones ambientales realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, registrándose superaciones de los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos por la normativa, en ambos casos.

Región de Los Lagos, 22 de febrero de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales pre-procedimentales contra la titular del establecimiento “Circo Los Trompitos”, instalado en la comuna de Puerto Montt, y contra la Sociedad Comercial Teuber y Sandoval Limitada, titular de Club Orquídea, ubicado en Puerto Varas, ambos en la Región de Los Lagos.

Esto, luego de que en actividades de fiscalización en ambos establecimientos se registraran excedencias de 19 decibeles, por sobre el límite máximo establecido en la normativa de ruido, D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en Zona I y en horario nocturno (45 decibeles), en el caso del Circo Los Trompitos; y el registro de 24 decibles, en el caso del Club Orquídea, por sobre el límite máximo establecido en la misma normativa, en horario nocturno, en Zona II (45 decibeles).

Al respecto, Ivonne Mansilla, jefa de la Oficina Regional SMA de Los Lagos explica que “Las medidas se dictan luego de la recepción denuncias ciudadanas por ruidos presentadas por vecinos del Club Orquídea y por vecinos colindantes al espectáculo presentado del Circo Los Trompitos, quienes estarían viendo afectada su calidad de vida, producto de los ruidos emitidos desde estos establecimientos. En base a estos antecedentes y a las inspecciones en terreno de nuestros fiscalizadores, la SMA ha ordenado la dictación de estas medidas provisionales pre-procedimentales, que tienen por objeto que cada titular presente acciones para mitigar las excedencias de decibeles registrados durante sus funcionamientos”.

En total, se ha ordenado al Club Orquídea y al Circo Los Trompitos la adopción de las siguientes medidas por un plazo de 15 días hábiles:

  1. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del establecimiento (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del establecimiento, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales del establecimiento (techo, paredes, suelo). En el mismo informe, y como consecuencia del diagnóstico anterior, se deberá indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el establecimiento para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N°38/2011 MMA.

En el caso del Circo Los Trompitos, deberá considerar las fuentes propias del espectáculo -la amplificación de sonido y aquellos derivados de la presentación propiamente tal- como aquellos que provienen del público al cual se le exhibe el mismo -gritos, aplausos y vítores en general- a fin de ser omnicomprensivo a las particularidades de la fuente.

  1. Implementar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró.
  2. Implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del establecimiento.
  3. Y una cuarta medida, sólo para el titular del Club Orquídea, quien tiene prohibido la realización de actividades y el funcionamiento de los aparatos que hagan uso de los sistemas de reproducción y amplificación del local, mientras no se encuentren implementadas las mejoras definidas en el punto resolutivo primero (informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos). Esta prohibición incluye sistemas de reproducción de música, karaoke, altavoces, parlantes, subwoofer, actividades de bandas en vivo, Dj´s y similares, en el interior y exterior del local (terraza y patio interior).

Junto con lo anterior, la SMA requirió información a cada establecimiento para que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde el término de la vigencia de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspección sobre su correcta implementación, que también considere la medición de los ruidos emitidos por el establecimiento, en el sector del patio interior abierto.

La medición deberá ser realizada en período nocturno y en un receptor sensible similar al utilizado por estos servicios, debiendo corresponder a una medición externa. Tanto el informe de inspección como la actividad de medición deberán ser llevadas a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada.

Más información de las medidas provisionales en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):