• Denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante al local nocturno, dieron origen a una inspección ambiental realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, registrándose superaciones de los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos por la normativa.

Región de Los Ríos, 11 de marzo de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente ha ordenado medidas provisionales pre-procedimentales en contra de Sociedad Tokio SpA, titular del local “Discoteca Tokio”, ubicado en calle Beauchef N°629, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.

Lo anterior, tras registrar -en una actividad de fiscalización a la discoteca- excedencias de 21 y 18 decibeles, por sobre el límite máximo establecido en la normativa de ruido, D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en Zona III y en horario nocturno (límite de hasta 50 decibeles).

Al respecto, Juan Harries, jefe (S) de la Oficina Regional SMA de Los Ríos explica que “Las medidas se dictan luego de la recepción denuncias ciudadanas por ruidos presentadas por vecinos de la Discoteca Tokio, quienes estarían viendo afectada su calidad de vida, producto de los ruidos emitidos desde estos establecimientos. En base a estos antecedentes y a las inspecciones en terreno de nuestros fiscalizadores, la SMA ha ordenado la dictación de estas medidas provisionales pre-procedimentales, que tienen por objeto que cada titular presente acciones para mitigar las excedencias de decibeles registrados durante su funcionamiento”.

En total, se ha ordenado a la Discoteca Tokio la adopción de las siguientes medidas por un plazo de 15 días hábiles:

  1. Facilitar el ingreso de funcionarios de la SMA, y de quienes ellos requieran, para efectuar un sellado de los aparatos y equipos que sean identificados como los causantes de la superación constatada (altavoces, subwoofer, amplificadores, mesas de sonido/mixer, ecualizadores, micrófonos, etc.).
  2. Prohibir, mientras exista presencia de sellos en aparatos y equipos, el funcionamiento de aparatos que hagan uso de sistemas de reproducción y amplificación al interior del local. Esta prohibición considera, entre otros, a los sistemas de reproducción de música, altavoces, subwoofer, y amplificación de voz, etc. Por lo que incluye tanto a los aparatos y equipos que fueron sellados según lo indicó el numeral primero precedente, como a cualquier otro similar que fuese adquirido o arrendado durante el periodo en que la presente medida provisional se encuentre vigente.
  3. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes, suelo, vanos). En el mismo informe, y como consecuencia del diagnóstico anterior, deberá indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el local para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N°38/2011 MMA.
  4. Implementar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró.
  5. Implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del local.

Junto con lo anterior, la SMA requirió información al titular para que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde el término de la vigencia de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspección sobre su correcta implementación, que también considere la medición de los ruidos emitidos por el local.

La medición deberá ser realizada en período nocturno y en un receptor sensible similar al utilizado por este servicio. Tanto el informe de inspección como la actividad de medición deberán ser llevadas a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada.

Más información de las medidas provisionales en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/463