• Para la Superintendencia del Medio Ambiente es necesario un cambio en el diseño regulatorio que asegure la eficacia en el ejercicio de sus competencias. De allí la importancia del Proyecto de Ley ingresado por el Ejecutivo el 8 de enero pasado, que busca fortalecer la fiscalización y el cumplimiento ambiental, haciéndose cargo de una demanda y de una urgencia indiscutida. Revisa la columna de la Superintendenta Plumer en el sitio web País Circular. 

 

El 9 de marzo de 1994 fue una fecha clave para la institucionalidad ambiental chilena. En esa fecha, hace 30 años atrás, se publicó la ley más relevante que ha tenido el país en materia ambiental: la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. La más relevante en cuanto sentó las bases para garantizar, a través de los instrumentos de gestión ambiental que crea, el derecho a vivir en un medio ambiente sano. El otro gran hito es la reforma del año 2010, que fortalece la institucionalidad ambiental, dando origen a la Superintendencia del Medio Ambiente, disponiendo por primera vez de un organismo encargado exclusivamente de la fiscalización ambiental de los instrumentos de gestión ambiental.

A más de una década de funcionamiento, nadie discute la importancia de la Superintendencia del Medio Ambiente en el diseño institucional ambiental y de cómo esta ha contribuido a la mejora en el cumplimiento ambiental. Así como es reconocida, también es exigida, requerida y criticada por los distintos actores interesados. Más de 32 mil denuncias presentadas desde su creación, siendo ruidos molestos la mayoría de estas; más de 19 mil instrumentos de carácter ambiental bajo sus competencias de fiscalización y sanción; más de 20 mil unidades fiscalizables; con un total de 278 funcionarios/as a nivel nacional -con un promedio de 5 por región- todo ello con un modelo regulatorio que se caracteriza principalmente por un procedimiento sancionatorio único y centralizado y un modelo limitado de fiscalización ambiental, una baja densidad normativa en materias relevantes, y con un énfasis en la Resolución de Calificación Ambiental.

Ahora bien, la principal crítica se puede resumir en la dilación en los tiempos de intervención y respuesta ante el incumplimiento ambiental y también en la percepción de que no se castiga a los infractores.

La solución a lo anterior no pasa exclusivamente por mayor presupuesto, lo que es muy importante, pero no determinante. Necesariamente se debe acompañar con un cambio en el diseño regulatorio que asegure la eficacia en el ejercicio de sus competencias. De allí la importancia del Proyecto de Ley ingresado por el Ejecutivo el 8 de enero pasado, que busca fortalecer la fiscalización y el cumplimiento ambiental, haciéndose cargo de una demanda y de una urgencia indiscutida.

El proyecto se centra en los principales nudos de la actual regulación: propone un nuevo modelo para hacerse cargo de las denuncias de ruidos de fuentes fijas, relevando en ello el rol de las municipalidades y de los Juzgados de Policía Local; reconoce y amplía la competencia cautelar, de tal manera de ejercer cabalmente la protección de los bienes ambientales comprometidos; corrige y mejora el diseño de los instrumentos de incentivo al cumplimiento, eliminando actuales distorsiones y asegurando el cumplimiento de sus fines; crea un diseño responsivo con una multiplicidad de herramientas para corregir tempranamente una infracción; crea un procedimiento sancionatorio simplificado, que permite dar respuestas más rápidas sin afectar garantías; aumenta el tope de multas; exige y promueve la reparación del daño ambiental  en sede administrativa, a través de la incorporación de incentivos para ello.

El diseño de la SMA fortalecido con este proyecto, va acompañado con la exigencia de que la autoridad fiscalizadora deberá dictar Estrategias de Cumplimiento Ambiental sujetas a evaluación periódica, promoviendo la transparencia y la evaluación de las decisiones.

Esta iniciativa avanza significativamente en la mejora del modelo de fiscalización y cumplimiento ambiental actual, con un enfoque de riesgo ambiental y de proporcionalidad, asegurando mayor eficacia y eficiencia.

 

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