• La Generadora Eléctrica Roblería Limitada deberá pagar una multa de más de $918 millones, luego de que la Superintendencia imputara -durante el mes de noviembre de 2018- tres cargos, entre ellos, modificar el proyecto original sin contar con resolución de calificación ambiental que lo autorice.

Linares, Región del Maule 10 de abril de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) informa que, con fecha 08 de abril de 2024, el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental dictó sentencia en la causa rol R-385-2023, confirmando la sanción aplicada por la institución contra la Generadora Eléctrica Roblería Limitada, titular del proyecto “Generadora Eléctrica Roblería”, por tres infracciones cursadas por incumplimientos ambientales, dos leves y una gravísima, con una multa de 1.174 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $918 millones. De esta forma, fue rechazada la reclamación del titular en contra de la resolución sancionatoria.

Cabe recordar que la primera infracción imputada por esta Superintendencia se sustentó en que la generadora no acreditó la ejecución de la reforestación conforme a lo establecido en su plan de manejo forestal, infracción confirmada por el Tribunal, que señala que el informe presentado por la empresa adolece de deficiencias metodológicas que no permiten acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas.

La segunda infracción sancionada corresponde a  la modificación del proyecto “Generadora Eléctrica Roblería”, sin contar con resolución de calificación ambiental (RCA) que lo autorice, consistente en: i) Construcción de una bocatoma de captación de aguas en el estero Nacimiento; ii) Construcción de un acueducto de que envía las aguas al canal Roblería; iii) Aumento del período de generación de energía del proyecto; y iv) Aumento de la superficie del proyecto, incluyendo el área de intervención de bosque nativo. Infracción clasificada como gravísima.

Al respecto, el reclamante alegó que la SMA habría infringido el principio de tipicidad, pues se trataría de una infracción a la RCA y no de una elusión al SEIA y que se habría interpretado erróneamente la capacidad del acueducto, el que por sus dimensiones (1,9m3/s) no requería de ingreso al SEIA.

El Tribunal rechazó las alegaciones del titular, indicando que la elusión sí puede configurarse en aquellos casos en que las modificaciones tienen relación con una RCA previa del infractor y también validó las conclusiones de la SMA relativas a que, sin mecanismos de control, la obra no puede garantizar el porteo de 1,9 m3/s como máximo, por lo que, atendidas las características de velocidad y caudal, sumado a los derechos de agua con los que cuenta el reclamante, es posible inferir razonablemente que el acueducto puede transportar más de 2 m3/s.

Finalmente, el Tribunal estimó que los efectos y riesgos no solo se produjeron con ocasión del evento climático, como alegaba el reclamante, sino también a causa de la construcción de la bocatoma y acueducto por el titular, la que además se realizó en una zona diferente a la zona contemplada en el proyecto original.

Por último, se le imputó una tercera infracción porque la empresa no respondió en forma solicitada el requerimiento de información efectuado en acta de inspección. Respecto de esta, el Tribunal rechaza las alegaciones relativas a la falta de precisión del requerimiento de información, o al hecho de no contar con la información solicitada, validando la configuración de la infracción.

Descripción del proyecto

La Generadora Eléctrica Roblería consiste en la construcción y operación de una central hidroeléctrica de pasada, con una capacidad de generación Página 2 de 32 de energía anual de 4,0 MW de potencia, ubicada en un sector cercano a la localidad de Roblería, en la comuna de Linares, Región del Maule.

Para más detalles de este caso, ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en este link: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1821