- Luego de denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante a las obras de construcción “Condominio Plaza Costanera”, ubicada en Avda. Edmundo Pérez Zujovic N°10760, comuna y región de Antofagasta, y cuyos antecedentes dieron origen a una inspección ambiental de la Superintendencia de Medio Ambiente, en la que se registró una superación de los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos por la normativa, por parte de la empresa.
Región de Antofagasta, 31 de enero de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente ha ordenado medidas provisionales pre-procedimentales en contra de la Inmobiliaria Costanera Norte V Limitada, titular de la faena de construcción “Condominio Plaza Costanera”, ubicada en la Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°10760, comuna y región de Antofagasta. Lo anterior, tras registrar en una actividad de fiscalización, excedencias de hasta 12 decibeles por sobre el límite máximo establecido en la normativa de ruido, D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en horario diurno (60 decibeles), en Zona II.
Al respecto, Sandra Cortez, jefa de la Oficina Regional SMA de Antofagasta explica que “Las medidas se dictan luego de la recepción de denuncias por ruidos presentadas por vecinos del sector, quienes estarían viendo afectada su calidad de vida, producto de los ruidos emitidos desde las obras de construcción. En base a estos antecedentes y a las inspecciones en terreno de nuestros fiscalizadores, la SMA ha ordenado la dictación de estas medidas provisionales pre-procedimentales, que tienen por objeto que la empresa presente acciones para mitigar la excedencia de decibeles registrados en la ejecución de las obras de construcción”.
En total, se ordenan a la empresa la adopción de 4 medidas por un plazo de 15 días hábiles:
- Instalar, en todo el perímetro de la obra, pantallas acústicas perimetrales que deberán ser construidas con planchas OSB de 15 mm y tener una altura mínima de 4,8 metros, incluyendo además cumbreras de 1 metro. Deben tener un relleno de lana mineral, o similar, de 50 mm, con un forro que le brinde integridad al material (arpillera o malla Raschel). Estas deberán ser instaladas, como mínimo, a 1,5 metros del cierre perimetral de la obra.
- Identificar los equipos de uso manual y mecánicos que se encuentren en la faena y que sean generadores de ruido -como sierras, taladros, martillos y demás herramientas de percusión o corte, ya sean eléctricas o manuales- así como también la maquinaria pesada (excavadoras) y martillos hidráulicos. El titular deberá dar cuenta de la implementación de biombos acústicos (fijos o móviles) que resulten suficientes para mitigar el ruido que las mismas produzcan.
- Prohibir el uso de aquellos equipos identificados como fuentes emisoras de ruido como herramientas, equipos, dispositivos y/o maquinarias, mientras no se encuentren plenamente implementados los biombos acústicos.
- Presentar un Plan de Coordinación con la Comunidad en el que se informe a ésta los días y horarios en los que se efectuarán las tareas más ruidosas.
Junto con lo anterior, la SMA requirió información a la empresa para que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde el vencimiento de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspección sobre la correcta implementación de las medidas, que también considere la medición de los ruidos emitidos por la faena. Dichas mediciones deberán ser realizadas en período diurno y en un receptor sensible similar al utilizado por este servicio, debiendo corresponder a una medición externa. Tanto el informe de inspección como la actividad de medición deberán ser llevadas a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada.
Más información de las medidas provisionales en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/455