- La Superintendencia recibió denuncias de los vecinos del sector donde opera el restaurante. Como parte de las medidas ordenadas por la SMA, el titular deberá detener el funcionamiento del equipo generador diésel, que abastece de electricidad al local.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó la aplicación de medidas provisionales pre-procedimentales contra la empresa Arcos Dorados Restaurantes Chile SpA, titular del restaurante “Mc Donald´s”, ubicado en Cerro Paranal N°420, comuna y Región de Antofagasta, luego de constatar superaciones a los límites máximos establecidos en la Norma de Emisión de Ruidos para Zona II, conforme al Plan Regulador de la comuna.
Estas medidas se originaron, tras veintitrés denuncias presentadas por vecinos del sector, desde fines de noviembre de 2025, quienes reportaron ruidos molestos provenientes de la construcción del establecimiento y con posterioridad, por el funcionamiento del equipo generador diésel que opera durante todo el horario de atención de público, esto es, desde las 09:00 hasta las 22:00 horas, de lunes a domingo.
En respuesta a estas denuncias, fiscalizadores de la SMA realizaron una inspección ambiental en el lugar, constatando una superación de 27 decibeles por sobre el límite máximo establecido para el sector de emplazamiento del restaurante, límite que corresponde a 45 decibeles, para una Zona II en horario nocturno.
Al respecto, el jefe (S) de la Oficina Regional de la SMA en Antofagasta, Andrés Farías, destacó que “con estas medidas buscamos proteger la salud de los vecinos del sector, quienes actualmente están expuestos a la contaminación acústica generada por este establecimiento, considerando que hemos constatado la superación de la norma de emisión de ruidos en el lugar”.
A raíz de estos antecedentes, la Superintendencia ordenó a la empresa adoptar las siguientes medidas provisionales:
- Detención del funcionamiento del equipo generador diésel, que abastece de electricidad al restaurante “Mc Donald´s”. Plazo de ejecución: 15 días hábiles o hasta contar con la instalación del encierro acústico -descrito en la medida del numeral 2- en caso de que aconteciere antes.
- Construir e instalar un encierro acústico para el equipo generador diésel que abastece de electricidad al establecimiento, el cual, deberá considerar al menos las 3 caras laterales que enfrentan a los receptores más cercanos, además de la parte superior, teniendo en cuenta mantener un control de ventilación adecuado para este tipo de equipos. El encierro deberá ser utilizado de manera permanente, durante todo el periodo que se requiera operar el generador diésel. La medida deberá ser implementada en un plazo de 15 días hábiles.
Junto con lo anterior, la SMA requirió información al titular para que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde el término de la vigencia de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspección sobre su correcta implementación, que también considere la medición de los ruidos emitidos por el establecimiento.
La medición deberá ser realizada durante periodo nocturno y en un receptor sensible similar al utilizado por este servicio. La selección del punto específico debe ser justificada en el informe y acreditado con fotografías.
Tanto el informe de inspección de la correcta implementación de las medidas, como la actividad de medición deberán ser llevados a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada.
Más información sobre este caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/521


