- Esto, luego de constatar incumplimientos de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en el Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica (PPDA) que rige para las comunas de Temuco y Padre las Casas.
- La Comunidad de Copropietarios Edificio Cordillera arriesga multa de hasta dos mil unidades tributarias anuales (UTA).
Región de La Araucanía, 22 de julio de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la Comunidad de Copropietarios Edificio Cordillera, titular del establecimiento denominado “Edificio Cordillera”, ubicado en Arturo Prat N°955, comuna de Temuco, Región de la Araucanía; por incumplimientos al Plan de Descontaminación Atmosférica que rige para esta zona del país.
Este procedimiento sancionatorio tiene como origen actividades de fiscalización realizadas en noviembre de 2021, mayo de 2022 y en septiembre de 2023, donde se pudo constatar incumplimientos de las obligaciones establecidas en el plan de descontaminación atmosférica respectivo.
Tras estos antecedentes, la Superintendencia formuló dos cargos contra la Comunidad de Copropietarios Edificio Cordillera. Ambas infracciones fueron clasificadas como leves.
La primera infracción se sustenta porque el titular no realizó la medición de sus emisiones de material particulado (MP), de acuerdo con la periodicidad establecida en el artículo 49 del Decreto Supremo N°8/2015 del Ministerio del Medio ambiente (D.S. N°8/2015 MMA), mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 45 de dicho decreto, respecto de la caldera con registro N°78, durante los siguientes periodos: entre el 18 de noviembre de 2021 y el 17 de noviembre de 2022; entre el 18 de noviembre de 2022 y el 17 de noviembre de 2023.
Respecto a la segunda infracción, esta se sustenta porque el titular no ejecutó las mediciones para material particulado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 49 del D.S. N°8/2015 MMA, en relación con lo señalado en la Res. Ex. N°128/2019, SMA y la Res. Ex. N°2051/2021, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 45 del D.S. N°8/2015 MMA, respecto de la caldera con registro N°78, esta vez, en el muestreo de 14 de julio de 2021.
Al respecto, Luis Muñoz, jefe de la Oficina Regional de la SMA en La Araucanía explicó que “este procedimiento sancionatorio tiene como origen una serie de fiscalizaciones realizadas al titular, y que nos permitió constatar que este establecimiento no estaba cumpliendo con todas las obligaciones establecidas en este instrumento de gestión ambiental”.
Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “es importante recordar a los titulares que el cumplimiento ambiental es un imperativo, es parte de las reglas del juego. Los Planes de Descontaminación tienen un objetivo muy importante que es reducir los niveles de contaminación en el aire y cumplir con las medidas operacionales en episodios de preemergencia, y así, resguardar la salud de las personas. Por esta razón, es esencial que los titulares respeten lo establecido en materia de control de emisiones para fuentes fijas”.
En el caso de las infracciones leves, los titulares arriesgan una amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA. En el caso de la Comunidad de Copropietarios Edificio Cordillera arriesga una multa pecuniaria de hasta dos mil UTA, equivalente a más de $1.583 millones.
Tras la notificación de esta formulación de cargos, el titular cuenta con un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación.
Más información de la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3726