- Dentro de sus facultades, la Superintendencia del Medio Ambiente puede dictar medidas provisionales con el objetivo de evitar un daño inminente al medioambiente o la salud de las personas.
- La medida está dirigida contra el establecimiento Antros Rock Bar, el cual funciona como bar restaurant y considera la realización de actividades con bandas en vivo, eventos y reproducción de música envasada.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales pre procedimentales contra el titular del establecimiento Antros Rock Bar por un plazo de 15 días hábiles, luego de constatar la emisión de ruidos por sobre los límites establecidos en la normativa, y por presentarse, a causa de este motivo, un riesgo para la salud de las personas.
Este establecimiento, ubicado en una zona urbana mixta que combina residencial y comercial (zona II) de la comuna de Osorno en la Región de Los Lagos, se configura como un bar restaurant que realiza actividades con bandas en vivo y reproducción de música envasada. Cabe mencionar que el recinto funciona de martes a sábado desde las 18:00 horas, sin que se registre -de acuerdo a la investigación de la SMA- una hora específica de término.
Este caso tiene como origen una denuncia ciudadana por emisión de ruidos. A raíz de lo anterior, se realizaron mediciones de ruido donde se pudo registrar, una superación de 16 decibeles por sobre el límite fijado en la Norma de Emisión de Ruidos (D.S. N°38 del 2011 del Ministerio del Medio Ambiente) para el sector donde se encuentra ubicado el establecimiento en horario nocturno.
La jefa regional (s) de la SMA en Los Lagos, Patricia Aros, explicó que “en el marco de sus competencias, de acuerdo a la ley, la Superintendencia del Medio Ambiente puede dictar medidas provisionales con el objetivo de evitar un daño inminente al medioambiente o la salud de las personas. En este caso en particular se registraron superaciones a los límites fijados por la normativa aplicable”.
Debido a lo anteriormente expuesto, la SMA determinó ordenar cuatro medidas en contra del recinto, donde la primera es la prohibición de funcionamiento de los dispositivos que hagan uso de los sistemas de reproducción y amplificación de sonido. Es importante precisar que esta prohibición no impide el funcionamiento del establecimiento para la realización de otras actividades dentro de su giro tributario, respetando los límites fijados en la norma.
Las otras medidas dicen relación con la elaboración de un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos; la implementación de mejoras propuestas en el informe; y la implementación e instalación, en un lugar cerrado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico o similar, con el objetivo de reducir el conjunto de emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y amplificación del local.
Junto con las medidas, la Superintendencia solicitó al titular la entrega de un reporte de inspección con la correcta implementación de las medidas en los plazos señalados, considerando una medición de ruidos.
Más información sobre este caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) de la SMA: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/524


