- La medida provisional pre procedimental prohíbe la operación del local por 15 días hábiles. Esto se sustenta en la persistencia de las superaciones constatadas durante el mes de febrero del año 2020, lo que dio inicio a un procedimiento sancionatorio que finalizó con la aplicación de una multa.
Arica, Región de Arica y Parinacota, 20 de diciembre 2023.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales pre-procedimentales en contra de Rodrigo Javier Kong Contreras Restaurant y Producciones EIRL, titular del establecimiento “Pub Mojito” (ubicado en calle Raúl Pey Casado N°2861, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota), tras superar de manera reiterada los límites de emisión de la Norma de Ruido en horario nocturno, en zona III, establecidos en el Decreto Supremo N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
En marzo de 2020, la Superintendencia ya había ordenado medidas provisionales en contra del titular del Pub Mojito, tras constatar, en fiscalizaciones realizadas en febrero del mismo año, una superación de hasta 20 decibeles por sobre el límite permitido por la norma, las que no fueron cumplidas. Luego, se procedió a dar inicio al procedimiento sancionatorio, con la respectiva formulación de cargos, en contra del titular del recinto, el que finalizó con la aplicación de una multa de 2,6 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la cual, a la fecha, se encuentra pendiente de pago -no habiéndose deducido a su respecto recurso de reposición-.
Con posterioridad a estos hechos, y frente a una nueva denuncia ciudadana presentada en noviembre de este año, se realizó una fiscalización donde se constató una superación de 27 decibeles por sobre el límite máximo permitido para esta zona del país.
Así, en consideración de estos nuevos antecedentes, la SMA -previa autorización del Primer Tribunal Ambiental- dictó medidas provisionales consistentes en la detención por 15 días hábiles de las actividades abiertas al público en “Pub Mojito”, incluyendo el ingreso de comensales al establecimiento, el uso de sus espacios exteriores, la venta en local de cualquier bien o servicio, junto con reproducir música con amplificación electrónica o cualquier otra actividad que haga uso de dichos equipos, como música en vivo y el uso de animadores.
A lo anterior, el titular deberá elaborar en un plazo de 10 días hábiles, un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales del local (techo, paredes, suelo, con especial atención a sus espacios abiertos y al sector del escenario).
Además, se ordenó implementar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró. Acción que el titular del establecimiento nocturno deberá implementar en un plazo de 15 días hábiles.
Por último, el titular deberá implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias, compresor acústico, o similar, configurado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir el conjunto de las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y de amplificación del local. Esta medida deberá ser implementada en un plazo de 10 días hábiles.
Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente (S), Claudia Pastore relevó que “la detención del funcionamiento fue autorizada por el Ilustre Primer Tribunal Ambiental, debido a la reiteración del titular en su conducta infraccional, el que, ya habiendo sido sancionado, se ha rehusado a dar una solución definitiva a la situación de incumplimiento ambiental reiterado en la que opera su establecimiento”.
Junto a estas medidas provisionales, la SMA también ha ordenado un requerimiento de información al titular del Pub Mojito para que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspección sobre la correcta implementación de las medidas anteriormente señaladas, que también considere la medición de los ruidos emitidos por dicho establecimiento.
Esta última medición deberá ser realizada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada en los alcances correspondientes.
Para más detalles de las medidas provisionales ordenadas, ingresar al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/450