- Luego de varias denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante a las obras de construcción ubicada en calle Uno S/N, perpendicular a calle Humberto Arellano Figueroa, comuna de Arica, y cuyos antecedentes dieron origen a dos inspecciones ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente, en las que se registraron superaciones de los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos por la normativa, por parte de la empresa.
Región de Arica y Parinacota, 16 de enero de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente ha ordenado medidas provisionales pre-procedimentales en contra de la empresa Constructora SALFA S.A., titular de la faena de construcción ubicada en calle Uno S/N, perpendicular a calle Humberto Arellano Figueroa, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. Lo anterior, tras registrar en actividades de fiscalización, excedencias de hasta 20 decibeles por sobre el límite máximo establecido en la normativa de ruido, D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en horario diurno (65 decibeles), en Zona III.
Al respecto, Tania González, jefa de la Oficina Regional SMA de Arica y Parinacota explica que “Las medidas se dictan luego de la recepción de varias denuncias por ruidos presentadas por vecinos del sector, quienes estarían viendo afectada su calidad de vida, producto de los ruidos emitidos desde las obras de construcción. En base a estos antecedentes y a las inspecciones en terreno de nuestros fiscalizadores, la SMA ha ordenado la dictación de estas medidas provisionales pre-procedimentales, que tienen por objeto que la empresa presente acciones para mitigar la excedencia de decibeles registrados en la ejecución de las obras de construcción”.
En total, se ordenan a la empresa constructora la adopción de 4 medidas en un plazo de 15 días hábiles:
- Instalar, en todo el perímetro de la obra, pantallas acústicas perimetrales que deberán ser construidas con planchas OSB de 15 mm y tener una altura mínima de 4,8 metros, incluyendo además cumbreras de 1 metro. Deben tener un relleno de lana mineral, o similar, de 50 mm, con un forro que le brinde integridad al material (arpillera o malla Raschel). Estas deberán ser instaladas, como mínimo, a 1,5 metros del cierre perimetral de la obra.
- Identificar los grupos electrógenos y los equipos de uso manual que se encuentren en la faena y que constituyan fuentes emisoras de ruido -como sierras, taladros, martillos y demás herramientas de percusión o corte, ya sean eléctricas o manuales- así como también la maquinaria pesada (retroexcavadoras y excavadoras), perforadoras de hormigón y martillos hidráulicos. El titular deberá dar cuenta de la implementación de biombos acústicos (fijos o móviles) que resulten adecuados para mitigar el ruido que las mismas produzcan, ya sea en actividades relacionadas a la losa de avance, o en cualquier otro sector que requiera de trabajos en espacios abiertos.
- Prohibir el uso de aquellos equipos identificados como fuentes emisoras de ruido como herramientas, equipos, dispositivos y/o maquinarias, hasta que no se encuentren plenamente implementadas las pantallas acústicas perimetrales y los biombos acústicos, según corresponda, cumpliendo con las características previamente descritas.
- Presentar un Plan de Coordinación con la Comunidad en el que se informe a ésta los días y horarios en los que se efectuarán las tareas más ruidosas.
Junto con lo anterior, la SMA requirió información a la empresa para que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde el vencimiento de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspección sobre la correcta implementación de las medidas, que también considere la medición de los ruidos emitidos por la faena. Dichas mediciones deberán ser realizadas en período diurno y en un receptor sensible similar al utilizado por este servicio, debiendo corresponder a una medición interna. Tanto el informe de inspección como la actividad de medición deberán ser llevadas a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada.
Más información de las medidas provisionales en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/452