Tras reiterados episodios de superación de niveles de emergencia ambiental de dióxido de azufre (SO2) para las estaciones de Tierra Amarilla y Paipote, la SMA constató incumplimientos graves y gravísimos por parte de la Fundación Hernán Videla Lira-ENAMI respecto de las acciones y medidas establecidas en su Plan Operacional, lo que podría generar un riesgo significativo para la salud de la población.

Copiapó, 22 de julio de 2020.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), reformuló cargos contra de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) respecto de la Unidad Fiscalizable Fundición Hernán Videla Lira (FHVL), ubicada en la localidad de Paipote, ciudad de Copiapó, Región de Atacama, por no ajustarse al Plan de Acción Operacional, registrándose reiteradas alzas de concentraciones de Dióxido de Azufre (SO2) en las estaciones de monitoreo de ENAMI, Tierra Amarilla y Paipote.

Las infracciones constatadas fueron clasificadas como graves y gravísimas por haber generado un riesgo significativo para la salud de la población. En el mismo acto, se formularon cargos por incumplimientos reiterados a la Norma de Emisión para Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico por parte de ENAMI, constatados en los años 2019 y 2020.

Como contexto de este caso, las actividades de fiscalización de la SMA se verificaron de oficio y otras con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en fallo de fecha 11 de octubre de 2019, dictado en causa de acción de protección Rol N°101-2019.

Dicho recurso fue interpuesto por el Instituto de Derechos Humanos de Atacama, en representación de 58 habitantes de la comuna de Tierra Amarilla, en contra de ENAMI, por los eventos de emisiones atmosféricas de los días 13 de marzo y 16 de abril, ambos del año 2019, asociados a la FHVL.

Frente a lo anterior, la SMA realizó actividades de fiscalización periódicas, constatando episodios de superación de niveles de emergencia ambiental de SO2 los días 17 de abril, 27 de abril, 6 de mayo, 24 de mayo, 7 de junio y 8 de junio del presente año. Las inspecciones también demostraron que la cantidad de toneladas de mineral a fundir diariamente, superó las 1200 ton/día consideradas en el Plan Operacional.

Al respecto, el jefe de la Oficina Regional de Atacama de la SMA, Felipe Sánchez afirmó que “si bien, esta Superintendencia había formulado dos cargos en contra de la empresa, frente a nuevos antecedentes y actividades de fiscalización que se realizaron a propósito de la orden de la Corte de Apelaciones de Copiapó, la SMA reformuló cargos contra ENAMI determinando 10 infracciones, de las cuales, la N°3, 4, 6 y 7 fueron clasificadas como gravísimas”, indicó.

La infracción N°3 se sustenta en que ésta no operó conforme al Plan de Acción Operacional existiendo condición extrema conforme al informe meteorológico pronosticado para los días 17 y 27 de abril, 6 y 24 de mayo, 7 y 8 de junio del presente año.

En relación a la infracción N°4, la empresa no declaró en el sistema de seguimiento ambiental de la SMA los incidentes ocurridos este año: el 27 de abril, correspondiente a la rotura en el ducto que transporta gases desde el Convertidor Teniente hacia la Planta de Ácido N°2, denominado ducto inclinado; el 7 de junio, correspondiente a una falla en reparación efectuada en la línea tobera; el 8 de junio, correspondiente a una falla en la rastra inferior del precipitador electrostático; y el 9 de abril, correspondiente a una falla en las Plantas de Ácido 1 y 2, las cuales no estaban funcionando.

Sobre la infracción N°6, los datos de monitoreo continuo a los que tiene acceso en línea la SMA no corresponden a aquellos que permiten verificar el cumplimiento de los límites máximos de emisión.

Por último, la infracción N°7 se fundamenta porque la empresa no validó los Sistemas de Monitoreo Continuo (CEMS) instalados en las chimeneas de la Planta de Tratamiento de Gases de Cola, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 al 20 de diciembre de 2019.

Tras la notificación de reformulación de cargos, ENAMI tendrá la alternativa de presentar un Programa de Cumplimiento o Descargos. En caso de que concurra una sanción, conforme a la respectiva resolución de término del procedimiento sancionatorio, ENAMI podrá ser objeto de una clausura o multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA) respecto de las infracciones graves, y de una clausura o multa de hasta 10.000 UTA respecto de las infracciones gravísimas.

La empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la Resolución Exenta N°3/Rol D-062-2019.

Para mayor detalle, acceder a la reformulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1917