Son cinco medidas que deberá adoptar la empresa, entre ellas la prohibición de actividades de relleno y urbanización del Lote A-2, mientras no se presente un informe topográfico y de planimetría final rectificada.
Concepción, 14 de octubre de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales pre-procedimentales contra Constructora Aislante Termoacústico, que realiza faenas de urbanización en predios circundantes al humedal Vasco Da Gama, de la comuna de Hualpén, Región del Biobío. Cabe señalar que dicho proyecto no se ha evaluado ambientalmente.
En este caso la Oficina Regional de la SMA en Biobío ha realizado diversas inspecciones por denuncias ciudadanas y de autoridades, constatando que la empresa Constructora es dueña del Lote E-4, en el cual se habilitaron galpones de almacenamiento en un área de casi 30.000 m2. En este lote se encuentran empresas que arriendan a la constructora el espacio y operan proyectos de reciclaje, entre otras. A su vez, también tiene el Lote A-2, que corresponde a predios que aún se encuentran en proceso de relleno y urbanización al interior de los deslindes de la propiedad, y ocupan un área total de 38.651 m2. El mismo cuenta con un proyecto de pavimentación y alcantarillado aprobado por parte de la Municipalidad de Hualpén. Adicionalmente, el proyecto de loteo se encuentra aprobado por Resolución N° 14 de fecha 21-03-2006 por parte de la Dirección de Obras Municipales de la señalada municipalidad.
“Estos lotes se encuentran colindantes con el polígono del sitio prioritario que indica el Oficio Ord.DJ MMA N° 191422, de fecha 15-04-2019, y de la propuesta de declaratoria de Humedal Urbano, ingresada a tramitación con fecha 01-09-2022, en la SEREMI de MMA de la Región del Biobío”, explica el Jefe Regional de la SMA, Juan Pablo Granzow.
Considerando todos los antecedentes del caso, “se estima que las obras descritas suponen una alteración física y química de los componentes bióticos, sus interacciones y los flujos ecosistémicos del humedal Vasco da Gama, el cual se encuentra efectivamente dentro del límite urbano considerado por el Plan Regulador de Concepción Metropolitano (contenido en la Resolución de Calificación Ambiental N° 234, del año 1999), e implican su relleno y posible secado, invadiendo además la flora y fauna del humedal por los posibles escurrimientos que ocurrirían desde el predio”, explica el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra. Por esta razón, se dictan 5 medidas provisionales contra la empresa Constructora Aislante Termoacústico, las cuales son:
- Reportar el avance del retiro de sacas desde el Lote E-4, según lo ordenado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío. Dicho informe consistirá en fotografías georreferenciadas del predio, en las que pueda apreciarse que las sacas ubicadas en el sector cercano al límite del humedal y cauce existente han sido efectivamente retiradas, además de hacer entrega de documentación que dé cuenta de que los mismos fueron dispuestos en lugares habilitados para ese fin. Dicho reporte deberá ser realizado cada 5 días hábiles, durante el plazo de 15 días de vigencia de las medidas ordenadas.
- Presentar un proyecto de relleno y urbanización que considere el uso de material terrígeno con trazabilidad de origen, que incluya topografía final, espesor de base estabilizada, pendientes longitudinales y transversales, además de medidas de control de aguas lluvias. De igual manera, dicho proyecto deberá considerar defensas en el sector cercano al cauce y humedal, en el perímetro de los Lotes A-2 y E-4.
- Presentar un informe topográfico y de planimetría final rectificada, mediante hito geodésico DOH disponible en el sector, en formato DWG, utilizando coordenadas UTM WGS 84.
- Reubicar -de ser ello necesario- el cierre perimetral de los predios cuyos límites habrían sido rectificados por el informe mencionado en el numeral 3. También se solicita completar los cierres donde no los hubiese.
- Prohibir la realización de actividades de relleno y urbanización del Lote A-2, mientras no sea presentado el informe del numeral 3. Esta prohibición considera tanto el movimiento de tierra y subsecuente relleno, la creación de un sistema de canalización, la posterior compactación de terreno y aplicación de material estabilizante (base estabilizada)
El Superintendente (S) añade que estas cinco medidas no impiden el funcionamiento de los demás frentes de faena, pero destaca que se deben cumplir las medidas solicitadas en las zonas que más afectan al humedal. “Si el titular no acata estas medidas, la SMA puede solicitar al Tercer Tribunal Ambiental la detención del funcionamiento”, explica la autoridad.
Finalmente, cabe destacar que toda acción implementada en esta instancia será tenida a la vista en un procedimiento sancionatorio, donde las medidas implementadas por la empresa podrían ser presentadas como un programa de cumplimiento -a la luz de lo que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de la SMA-. En caso de incumplimiento, la empresa se arriesga a multas de hasta 10.000 UTA o la clausura del establecimiento.