- El artículo 8 de la Ley 20.780 establece un impuesto anual, a beneficio fiscal, para gravar las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono, que sean producidas por establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono.
Esta jornada, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó el listado de establecimientos afectos al impuesto verde, es decir, los establecimientos que superaron las 100 toneladas anuales de material particulado y/o las 25.000 toneladas anuales de CO2, de acuerdo con el reporte de emisiones del año 2023.
Estos establecimientos corresponden al 67% del total publicado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) durante el 2022, correspondientes a los establecimientos con la obligación de reportar sus emisiones.
Descripción | N° Establecimientos | N° Fuentes Estacionarias |
Establecimientos potencialmente afectos | 129 | 1121 |
Establecimientos afectos a Pago | 87 | 803 |
Cabe destacar que este nuevo impuesto aumentó -de forma significativa- el número de fuentes emisoras con la obligación de reportar los parámetros necesarios para la cuantificación de las emisiones y así determinar, por parte de la SMA, si está afecto o no al gravamen. En este sentido se pasó de 87 establecimientos, equivalentes a 313 fuentes (calderas y turbinas) el 2022, a 129 establecimientos equivalentes a 1121 fuentes (incluyendo procesos con combustión), durante el 2023.
Este hito se enmarca en las obligaciones establecidas en la Ley 20.780, modificada por la Ley N° 21.210 y su respectivo reglamento establecido en el D.S. N° 63/2022 Ministerio del Medio Ambiente. Además, en las reglas instruidas por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de su Resolución Exenta N° 585/2023, donde se establecen las directrices técnicas para el monitoreo, reporte y verificación de los parámetros necesarios para la cuantificación de las emisiones.
Para esto, y con el objetivo de facilitar el proceso, la SMA implementó el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), el cual contiene un catastro detallado de las fuentes y sus características técnicas, módulos para el reporte de la información y la visualización de las emisiones cuantificadas, para cada encargado de establecimiento.
Cabe indicar que la información será reportada al Servicio de Impuestos Internos (SII) dentro de los plazos legales establecidos, conforme a los resultados obtenidos por la Superintendencia del reporte de monitoreo de emisiones desarrollado para el año 2023, por los titulares potencialmente afectos al pago de impuestos.
El listado se encuentra en el siguiente enlace: Listado