Lo anterior, tras detectar incumplimientos asociados a un deficiente tratamiento de residuos industriales líquidos y mantener acopio de lodos sin contar con sitios autorizados para su disposición.
Talca, 29 de abril de 2020.- La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) formuló una serie de cargos en contra de la “Viña San Pedro, Planta Molina”, ubicada en la carretera Panamericana Sur km. 205, en la comuna de Molina, Región del Maule, por incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en su resolución de calificación ambiental.
La infracción se cursó por el deficiente tratamiento de residuos industriales líquidos, al constatarse reiteradas superaciones en los parámetros de sodio porcentual, coliformes fecales y conductividad eléctrica, según detectó en diversas fiscalizaciones la Superintendencia.
Además, se comprobó que los lodos producidos en la planta no eran trasladados a un relleno o vertedero autorizado, sino que eran acopiados en pilas de 0,5 metros de altura dentro de las dependencias de la Viña San Pedro, sin contar con autorización y al borde de un curso de agua que se ubica al norte de la planta de proceso.
Ello incumpliría la RCA 193/2003 que establece, en su considerando 3.2 y 6 que “los únicos residuos sólidos que generará la operación del sistema de Tratamiento de Riles, serán los lodos generados en la planta de tratamiento. Estos serán secados, dispuestos en contenedores (volquete) con tapa y serán retirados, a lo más, 24 horas después de sufrir este proceso. Luego, serán enviados a un relleno sanitario o vertedero autorizado. Los lodos generados serán desaguados en un filtro prensa y dispuestos en un relleno sanitario o vertedero autorizado”.
Las infracciones detectadas, fueron clasificadas como leve y grave por lo que la empresa podría ser objeto de revocación de la RCA, clausura temporal o definitiva, o multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por cada infracción leve, y 5.000 UTA por cada grave.
Tras la notificación de esta formulación de cargos, Viña San Pedro Tarapacá S.A. tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 para formular sus Descargos respectivos.
Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/2183