Tras denuncias realizadas por vecinos del sector e inspecciones ambientales por parte de fiscalizadores de la Superintendencia, se pudo constatar el incumplimiento de la norma de ruido del titular por lo que deberá adoptar medidas para mitigar su emisión y no afectar a vecinos.
Chillán, 12 de septiembre de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), adoptó medidas provisionales, por 15 días hábiles, contra la discoteca “Santos y Demonios San Carlos”, ubicada en calle Ernesto Riquelme N°099, comuna de San Carlos, región de Ñuble, tras superación nocturna de la Norma de Ruido, contemplada en D.S.38/2011, que regula los niveles de presión sonora de fuentes fijas.
Las denuncias recibidas en la SMA fueron realizadas por un particular, quien señaló la excedencia de ruidos en el establecimiento en horarios no establecidos, destacando que en su grupo familiar viven dos adultos mayores con problemas crónicos de salud.
Frente a lo anterior, fiscalizadores de esta Superintendencia se constituyeron los días 21 y 28 de agosto de 2022, a las 1:50 y 1:35 horas, en el domicilio del denunciante con el objeto de realizar mediciones de ruido de acuerdo con las disposiciones del D.S. N°38/2011 MMA, constatando que hubo superación de los límites, alcanzando un máximo de 72 dBA en horario nocturno (22 dBA por sobre el máximo permitido) sobrepasando con creces el límite establecido por ésta.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra indicó que la “adopción de medidas provisionales, son necesarias porque las excedencias de ruido constatadas generan un riesgo a la salud de las personas”, indicó la autoridad.
La exposición a contaminación acústica en los niveles que fueron registrados por las actividades de fiscalización realizadas – continuó-, produce un daño a la salud de la población, obligando al Estado a orientar su actuar de forma de minimizar situaciones que pongan este bien en peligro, o bien, impidan que aquellos aquejados por alguna enfermedad, puedan recobrar un estado saludable, precisó Ibarra.
“Frente a lo anterior, como primera medida el titular de la discoteca deberá elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local junto con las características y materialidad de las estructuras principales del local. Dicho informe, que deberá ser realizado por un profesional competente en la materia, también contemplará sugerencias de acciones y mejoras respectivas”, señaló Cristián Lineros, jefe de la Oficina Regional SMA de Ñuble.
Esta medida será verificada mediante la presentación de documentos que demuestre la cotización del trabajo, la adquisición de los materiales y la realización de obras que permitan aumentar la aislación acústica de la instalación. En caso de que la realización de las obras requiera más tiempo que lo otorgado mediante el presente acto, deberá ser acompañado -dentro del plazo de vigencia de la medida ordenada- información que respalde el retardo, así como también un plan de trabajo que establezca plazos ciertos para la realización de éstos.
Como tercera medida y mientras tengan vigencia estas medidas -quince días-, se prohíbe la utilización de aparatos que hagan uso de los sistemas de reproducción y amplificación del local, hasta que no se encuentren implementadas plenamente las medidas que defina el informe referido en el numeral 2 del presente punto resolutivo. Esta prohibición incluye sistema de reproducción de música, altavoces, parlantes, subwoofer y animadores.
Por último, el titular entregará un informe de inspección sobre la correcta implementación de las medidas señaladas en el punto resolutivo primero, que también considere la medición de los ruidos emitidos por el establecimiento, en conformidad a lo que señala el artículo 20 del D.S. N°38/2011 MMA, en un plazo de diez días posterior al vencimiento de las mismas.
Cabe señalar que estas medidas son bajo apercibimiento de solicitar la autorización del Tribunal Ambiental respectivo, para ordenar la detención del funcionamiento del establecimiento, según indica el artículo 48 de la LOSMA, en caso de un reiterado incumplimiento.
La discoteque “Santos y Demonios San Carlos” tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, para ejecutar las medidas detalladas anteriormente.
Para más información sobre estas medidas, ingresar al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/377
Norma de ruido: La regulación ambiental corresponde al D.S. 38/2011 que fija límites de presión sonora permitidos para fuentes fijas, como, por ejemplo: actividades industriales, recintos comerciales, de recreación y educacionales. No entran dentro de esta normativa el tráfico terrestre, marítimo o aéreo, las ferias libres, la actividad propia del uso de las viviendas (voces, circulación al interior, reuniones, mascotas, electrodomésticos, arreglos ni reparaciones domésticas). Tampoco regula la circulación vehicular peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias, comercio ambulante o similares; sistemas de alarma y emergencia; ni Voladuras y/o tronaduras.