• La propuesta de Programa de Cumplimiento (PDC), en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en octubre de 2021, no cumplió con los criterios de integridad ni eficacia exigidos por la normativa aplicable

Región de Los Lagos, 05 de julio 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) rechazó un programa de cumplimiento presentado por la empresa Constructora La Esperanza Limitada, “Regularización Extracción de Áridos Pozo Maldonado”, en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en octubre de 2021, donde el titular presentó un plan de acciones y metas que no cumple con los criterios de integridad ni eficacia exigidos.

La unidad fiscalizable, ubicada en La Vara Senda Sur S/N Ruta V-629 km 5, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, consiste en la explotación de áridos desde un pozo seco, cuyo sistema de extracción se realiza a través de medios mecánicos.

Como contexto, esta investigación tuvo como origen denuncias ciudadanas por ruidos emitidos por una máquina chancadora de dicho proyecto, que no estaba contemplada en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). A raíz de estos antecedentes, la SMA inició un procedimiento sancionatorio en contra de la compañía, donde se le imputó dos infracciones, primero por realizar procesamiento de áridos no contemplado en la evaluación ambiental -infracción que fue clasificada como grave-; y segundo, por la superación de la norma de emisión de ruidos, según fue constatado en julio de 2021, en horario diurno, -infracción que fue clasificada como leve-.

Respecto a los argumentos para rechazar del programa de cumplimiento (PDC), estos se sustentan porque las acciones propuestas por el titular del proyecto no dieron cumplimiento al criterio de integridad ni al criterio de eficacia, principalmente, porque la empresa presentó un deficiente análisis de efectos debido que no incluyó, entre otros, antecedentes que permitan descartar o determinar los efectos negativos asociados al fenómeno mecánico vibraciones derivado principalmente del funcionamiento de las maquinarias involucradas en la actividad de procesamiento de áridos.

Por otro lado, el titular no realizó una descripción de los efectos negativos que pudieron ocurrir a consecuencia del aumento en la generación de emisiones atmosféricas.

En este mismo sentido, el titular en su análisis de modelación de calidad de aire, de febrero de 2023, no consideró los parámetros contaminantes y meteorológicos disponibles correspondientes al periodo infraccional (marzo 2021), sino que acotó su análisis sólo al periodo correspondiente al año 2018, es decir por un periodo anterior al hecho infraccional los que, además, obtuvo de una estación de monitoreo de calidad de aire que no era la más cercana a la unidad fiscalizable y, por lo tanto, no es la más representativa de las condiciones meteorológicas existentes en la ubicación del proyecto, circunstancia que impide poder validar dicha información.

De este modo, la Superintendencia del Medio Ambiente procede resolver el rechazo del programa de cumplimiento presentado por la empresa Constructora La Esperanza Limitada, y así, continuar con el presente procedimiento administrativo sancionatorio.

Por otro lado, es importante destacar, que respecto al proyecto “Regularización Extracción de Áridos Pozo Maldonado”, la SMA ha recibido nuevas denuncias por parte de la Junta de Vecinos La Vara Sendas Unidas y desde la ONG Mallín Mapu vinculadas a la intervención de un predio vecino mediante la actividad de corta de bosque nativo sin autorización y tránsito de maquinarias pesadas por caminos no habilitados.

Todos estos nuevos antecedentes han sido objeto de fiscalización por parte de esta Superintendencia, y sus resultados serán analizados, a fin de definir la vía para que estos sean abordados.

Más información sobre el rechazo de este programa de cumplimiento ingresando al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2732