Infracciones se constataron principalmente por la extracción fuera del lugar que autorizaba su RCA y por eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), lo que habría generado un riesgo de cambio relevante en las condiciones naturales del cauce natural del Río Cachapoal.

Rancagua, 14 de septiembre de 2020. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló 6 cargos -uno clasificado como gravísimo, cuatro como graves y uno leve-contra la sociedad Áridos Guerrico Chile Limitada, titular de la unidad fiscalizable “Áridos Guerrico” que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N°26/2014, y cuyo proyecto se emplaza en la Parcela 16 Lote B, sector El Rabanal, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins.

EL primer cargo se refiere a la elusión de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por modificar el proyecto de extracción de árido regulados en la RCA N°26/2014, extrayendo fuera del área autorizada un volumen total de material que superó los 50.000 m³ durante la vida útil del proyecto, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice.

A esto se suma que la empresa no cumplió con el requerimiento de información dictado por la SMA, contenido en la Res. Ex. D.S.C. N.º 1356, del 5 de agosto de 2020 en que debía informar, mediante un mapa georreferenciado, todos los procesos de extracción ejecutados y que actualmente desarrolla. Asimismo, indicar la totalidad del volumen de material extraído de todas las áreas indicadas.

Se añade que el titular, no reportó trimestralmente a la SMA la Ficha de Registro de Extracción de Áridos, desde el inicio de la etapa de operación hasta la fecha y no ejecutar la reforestación comprometida en el Plan de Compensación de emisiones atmosféricas, desde el inicio de la etapa de operación, hasta la fecha.

Áridos Guerrico no implementó medidas de manejo de residuos industriales líquidos, lo que se expresa en no adecuar la zona de lavado de camiones, no construir una Planta de Tratamiento de RILes, acumulación de aguas provenientes de la humectación del material de los camiones en suelo descubierto y descarga no autorizada de su exceso al río Cachapoal.

Sumado a lo anterior, no ejecutó medidas de monitoreo de fauna, desde el inicio de la etapa de operación, hasta la fecha, lo que se expresa en no implementar 2 campañas anuales y una de monitoreo de ejemplares de la especie vulnerable trichomycterus aereolatus (bagre chico, bagre pintado), y no desarrolló el programa de monitoreo de la calidad de las aguas.

Al respecto, la jefa de la Oficina Regional de la SMA de O’Higgins, Daniela Marchant, señaló que “la formulación de cargos en contra la empresa Áridos Guerrico se sustenta porque dicho titular ha operado al margen de la normativa ambiental, luego de demostrarse que ha extraído áridos sin los permisos ambientales que requiere”, indicó.

Este caso tiene como origen una denuncia presentada por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de O’Higgins a la Municipalidad de Rancagua, en junio de 2014, y al SEA regional -organismos que derivaron la denuncia a la SMA- y que informaba que la empresa había solicitado a dicho servicio una visación técnica, la cual no coincidía ni en las coordenadas ni en el volumen de la RCA aprobada.

A esto se suma que, durante el año 2015, la DGA O’Higgins presentó ante la SMA una denuncia indicando que el polígono de extracción determinado en la validación técnica otorgada por la DOH O’Higgins al titular, con fecha 15 de julio de 2015, no coincidiría con el polígono de extracción aprobado mediante la RCA Nº 26/2014.

Frente a estos hechos, se formó una Mesa de Trabajo para la Cuenca del Cachapoal entre distintos organismos: SEA, DGA, DOH y la SMA con el objetivo de priorizar las fiscalizaciones y coordinar de mejor forma los proyectos vinculados a la extracción de áridos.

A partir de esta instancia de trabajo, se programó una actividad de fiscalización en conjunto con la DOH y la DGA en que se visualizó una zona de extracción reciente, la construcción de un canalón de encausamiento, y la construcción de un pretil de contención del río Cachapoal.

Tras la notificación de esta formulación de cargos, la empresa Áridos Guerrico, tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivos.

La Ley Orgánica de la SMA establece que, frente a la infracción gravísimas, la empresa se expone a una multa de una a diez mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), clausura temporal o definitiva del proyecto, y a la revocación de la RCA. En el caso de las infracciones graves, el titular podrá ser objeto de una clausura o multa de hasta 5.000 UTA por cada una. Y ante la infracción leve, podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA por cada una.

Para mayor detalle, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2299