• El órgano jurisdiccional rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por la empresa, dejando firme la sanción económica de 100 UTA impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente por incumplimientos en los niveles de presión sonora permitidos en la operación de su unidad fiscalizable.
• La sentencia valida los fundamentos técnicos de la SMA que demuestran una adecuada medición del ruido de fondo conforme al D.S. N° 38/2011 y desestima el valor probatorio de informes acústicos elaborados por entidades no autorizadas como ETFA.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó en todas sus partes la reclamación judicial (Rol R N° 532-2025) interpuesta por la empresa Inversiones La Estancilla S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 721/2025 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante la cual se rechazó un recurso de reposición presentado contra la resolución sancionatoria (Rol N° D-123-2022). Con este fallo, la magistratura ratificó la legalidad de la sanción económica impuesta por el organismo fiscalizador, que asciende a 100 Unidades Tributarias Anuales (UTA), por infracciones relativas a la norma de emisión de ruidos en la ejecución del proyecto “Autódromo Codegua”, ubicado en la comuna de Codegua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

En su sentencia, el Tribunal Ambiental confirmó la validez metodológica de las mediciones realizadas por la SMA, constatando que la determinación del ruido de fondo para receptores sensibles en zona rural se ajustó estrictamente al Decreto Supremo N° 38/2011 y al Protocolo Técnico del organismo. Al respecto, el fallo estableció que cuando la fuente principal enmascara el ruido de fondo, la medición en un punto homologable en zona rural es válida y representativa para evaluar la excedencia normativa en el receptor.

Al respecto, el Superintendente Ibarra destacó el valor técnico y legal del pronunciamiento: “Para la SMA es relevante la existencia de estos recintos con actividades deportivas, pero es necesario que cumplan con la normativa, especialmente la norma de ruidos, dado que su incumplimiento genera muchos problemas a los vecinos y vecinas”.

Asimismo, la resolución judicial respaldó el criterio de la SMA al desestimar un informe de ruidos privado presentado por la empresa que no fue elaborado por una ETFA. El tribunal razonó que los informes no provenientes de entidades autorizadas carecen de valor probatorio o validez técnica para contrarrestar las mediciones oficiales, al no ser posible acreditar el cumplimiento de los estándares, métodos de análisis y procedimientos exigidos por la normativa ambiental vigente.

Finalmente, el tribunal desestimó las alegaciones presentadas por el titular en relación con las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA por incongruencia procesal, indicando que dichas pretensiones solo fueron formuladas en sede judicial y no en la etapa administrativa previa.

Para más información sobre este procedimiento sancionatorio (Rol N° D-123-2022) e ingresar al expediente del caso, consulta el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):

https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2932