- El total de la multa asciende a 703 UTA, equivalentes a más de $556 millones, la que deberá ser pagada en la Tesorería General de la República dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de notificación.
- Las infracciones imputadas tienen relación a incumplimientos constatados a las medidas establecidas en los permisos ambientales del proyecto, particularmente, por el tratamiento, manejo y disposición deficiente de purines.
Región de Ñuble, 26 de julio de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió sancionar a la empresa Agrícola y Ganadera Chillán Viejo S.A., titular del “Plantel de Cerdos Rucapequén”, con una multa de 703 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más $556 millones, tras constatar hallazgos ambientales vinculados, principalmente, por tratamiento, manejo y disposición deficiente de purines.
El proyecto, ubicado a 15 kilómetros al sur poniente de la ciudad de Chillán, contempla dos sectores, el primero de ellos se denomina sector Rucapequén 1, con 40 pabellones con una capacidad de albergue total de 47.000 cerdos y que se encuentra habilitado antes de la vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El segundo sector es Rucapequén 2, que mantiene 47 pabellones con una capacidad de albergue de 65.800 cerdos, autorizado por la RCA N°384/2006, junto con la construcción de un sistema de tratamiento de purines a base de biodigestión para una carga de 350 m3/día desde el plantel Rucapequén 1 y 300 m3/día para el plantel Rucapequén 2. El sistema de tratamiento recibe los efluentes de ambos sectores, los que posteriormente son acumulados en una laguna de 90.000 m3 para ser empleados de forma directa en riego como digestato.
Este caso tiene como origen más de 450 denuncias ciudadanas vinculadas a olores molestos desde las instalaciones del proyecto, y que han generado dolores de cabeza, náuseas, vómitos, dolores de garganta a la comunidad colindante. Frente a lo anterior, la SMA ha realizado una serie de fiscalizaciones, requerimiento de información al titular, ha ordenado medidas provisionales pre procedimentales y medidas provisionales procedimentales. Sumado a ello, en abril de 2022 y en marzo de 2023 la Superintendencia inició dos procedimientos sancionatorios, con un total de cinco infracciones contra la empresa.
Entre los principales cargos imputados por incumplimiento a las RCA del proyecto, figura el tratamiento, manejo y disposición deficiente de purines, debido a que la empresa no dio cumplimiento a los límites máximos comprometidos en la evaluación ambiental para el efluente aplicado en riego, generando emisiones atmosféricas significativas.
Además, la empresa realizó un riego con digestato que no cumple con las exigencias de la RCA 347/2015, por cuanto: (i) El digestato no cumple con los parámetros que establece la RCA 347/2015, en periodo comprendido desde el segundo semestre de 2021 hasta el segundo semestre de 2022, según se detalla en la Tabla N°5 de la presente resolución.
Junto a estas infracciones, esta Superintendencia también imputó un cargo tras constatar el incumplimiento de las medidas provisionales decretadas mediante la Res. SMA N°2289 del 18 de octubre de 2021.
Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “el cumplimiento de las normativas ambientales son un requisito para el funcionamiento de cualquier actividad y para ser parte de un Estado de Derecho. En este caso se presentaron más de 450 denuncias, se realizaron diferentes fiscalizaciones y diligencias asociadas al proyecto, donde se constataron incumplimientos a las autorizaciones ambientales, provocando malos olores. Lo cual, dio origen al procedimiento administrativo sancionatorio respectivo”.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el pago de la multa deberá realizarse en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.
Más información sobre esta sanción ingresando al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).