• Las infracciones imputadas tienen relación con incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, por no disminuir sus operaciones en condiciones de mala y regular ventilación, y por no acatar las medidas provisionales que la SMA ordenó en el contexto de episodios de intoxicación masiva.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió sancionar a la empresa de Petróleos de Chile COPEC, titular del “Terminal Marítimo de Quintero COPEC”, ubicado en Camino costero N°1003, sector Loncura, comuna de Quintero, Región de Valparaíso, con una multa de 277,4 unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $224 millones, tras constatar una serie de incumplimientos ambientales.

Dicho proyecto que compone la unidad fiscalizable, denominado “Terminal de Productos Importados”, consiste en un terminal de recepción, almacenamiento y despacho de productos importados de combustibles de gasolinas, petróleo diésel, kerosene de aviación y petróleos combustibles. Todo a través de la descarga desde buques mediante ductos submarinos al Terminal Marítimo El Bato.

Este procedimiento sancionatorio tiene como origen el incumplimiento por parte de la empresa de su Plan Operacional asociado al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, luego de constatar que en 23 días donde se declaró condición de episodio crítico por mala y regular ventilación, el titular no disminuyó sus operaciones en los términos indicados en su Plan Operacional. Junto con lo anterior, también se constató el incumplimiento a medidas provisionales que la SMA ordenó en el contexto de episodios de intoxicación masiva.

Sobre la base de estos antecedentes, la SMA formuló tres cargos en contra de la empresa en octubre de 2022.

El primer cargo imputado se sustentó porque el titular del proyecto no disminuyó los flujos de descarga y transferencias en operaciones de recepción y despacho de combustible, en días con regulares y malas condiciones de ventilación, en las operaciones de los siguientes días de 2021: 31 de enero; 19 y 25 de febrero; 17 de marzo; 10, 11 y 22 de abril; 3 de mayo; 3, 19 y 20 de julio; 1, 2 y 6 de agosto; 29 de septiembre; 8, 9, 23 y 24 de octubre; 24 y 25 de noviembre; y 27 y 28 de diciembre.

En cuanto al segundo cargo, la empresa no remitió a la SEC el programa de mantención y operación de los sistemas de sellos primarios y secundarios para los estanques de techo flotante que almacenan gasolina (hidrocarburos y sus derivados, correspondientes a Clase I).

Por último, la tercera infracción se levantó porque la empresa no cumplió las medidas provisionales decretadas por Resolución Exenta N°882, de 8 de junio de 2022 renovadas mediante Resolución Exenta N°934 de 17 de junio de 2022, en cuanto a que:

– En las operaciones del Terminal de Productos Importados: i) No se realizó la reducción del 70% del flujo en la descarga de productos combustibles, desde buque a estanque durante condición de mala ventilación, los días 12, 18, 19, 20, 26, 27 y 28 de junio de 2022; ii) No se realizó la reducción del 50% del flujo en la descarga de productos combustibles, desde buque a estanque durante condición de regular ventilación los días 11, 12, 18, 20, 25 y 26 de junio de 2022; iii) No se realizó la reducción del 50% del flujo en el despacho de productos combustibles, desde estanque por oleoducto durante condición de regular ventilación el 11, 18 y 26 de junio de 2022.

– En las operaciones de la Planta de Lubricantes: i) No se realizó la reducción del 70% del flujo en la descarga de aceite básico, desde buque a estanque durante condición de mala ventilación el 15 y 16 de junio; y ii) No se realizó la reducción del 30% del flujo en la carga a granel en camiones de aceites básicos y productos terminados en la mesa de carga existente, durante condición de regular ventilación el 10 de junio de 2022.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el pago de la multa deberá realizarse en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.

Para mayor detalle, acceder al procedimiento sancionatorio en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):  https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3044