La sanción indicada se aplicó a la empresa luego de acreditar una hipótesis de elusión al SEIA, el incumplimiento del requerimiento de ingreso a dicho sistema, por no entregar sus reportes de autocontroles, y por incumplir las medidas provisionales ordenadas por la SMA.
Santiago, 28 de febrero de 2019. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) finalizó un procedimiento sancionatorio en contra la empresa Agrícola Santis Frut Ltda., titular del proyecto “Instalaciones Agroindustrial Agrícola Santis Frut”, luego de la presentación de una denuncia ciudadana por malos olores y proliferación de moscas, zancudos y roedores, dificultando el diario vivir de los vecinos del sector colindantes al proyecto.
Tras distintas actividades de fiscalización ambiental en terreno, la dictación de medidas provisionales, y el rechazo de un programa de cumplimiento, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, aplicando 4 multas a la empresa Agrícola Santis Frut Ltda. que -en total- suman 2.646,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a $1.534.070.190 millones.
Al respecto, de las cuatro infracciones, tres fueron clasificadas como “grave”, y una fue clasificada como “leve”. Los incumplimientos imputados y sancionados fueron los siguientes:
1. Operación de una planta agroindustrial, la cual cuenta con un sistema de tratamiento de RILes que contempla un sistema de infiltración, sin contar con una RCA vigente.
2. Incumplimiento al requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) realizado por la SMA mediante Resolución Exenta N° 926 de 18 de agosto de 2017.
3. No informar los reportes de autocontrol de su Programa de Monitoreo correspondiente al período comprendido entre febrero de 2015 y febrero de 2018.
4. Incumplimiento a las Medidas Provisionales decretadas mediante Resolución Exenta N° 792/2015 de la SMA, el que se constata lo siguiente: (i) no se acredita retiro de RILes por transportista autorizado, ni hacia destinatario final autorizado; (ii) no se emite informe mensual respecto a la gestión de RILes; y, (iii) no haber realizado el sellado del pozo de infiltración para efluentes provenientes del sistema de tratamiento de RILes.
Cabe destacar, que si la empresa infractora resuelve pagar la multa mencionada dentro de los cinco días hábiles desde la notificación, se le aplica una reducción legal de un 25% del valor de la multa.
Todos los detalles del procedimiento sancionatorio son públicos y de libre acceso a través del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), específicamente, desde el siguiente link: http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1712