• Las acciones comprometidas están orientadas a subsanar una infracción cometida por la empresa, luego de constatar en una actividad de fiscalización la superación de los decibeles permitidos por la Norma de Emisión de Ruidos. Lo anterior, dio origen a una formulación de cargos en junio de 2024. 

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió aprobar el programa de cumplimiento presentado por la empresa de Agrofarming S.A., titular del establecimiento denominado “Empresa Agrofarming S.A.-Las Cabras”, en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en su contra en junio de 2024.

El proyecto, ubicado en la comuna de Las Cabras, Región de O’Higgins, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades productivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13 de la Norma de Emisión de Ruidos (D.S.N°38/2011).

Este caso tiene como origen dos denuncias ciudadanas referidas a ruidos molestos a las que se sumó una nueva denuncia presentada durante el procedimiento, donde el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento de motores y aspas en sistema de torres de control de heladas.

Frente a lo anterior, se realizó una actividad de fiscalización al establecimiento mediante la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) Cesmec S.A., donde se constató la superación de los decibeles permitidos por la Norma de Emisión de Ruidos para el horario nocturno.

A raíz de estos antecedentes levantados durante la inspección, y tras el análisis técnico y legal, en junio de 2024 la SMA inició un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, donde se imputó al titular un cargo tras la obtención de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de hasta 57 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en zona rural. La infracción fue clasificada como leve.

En este marco, la empresa presentó un programa de cumplimiento donde comprometió una serie de acciones a ejecutar en un plazo de tres meses. Entre ellas, el titular comprometió reubicación de las torres fijas N°3, 4 y 5, que se encuentran por lo menos a 3,5 km de los receptores sensibles desde los cuales se realizaron las mediciones que dieron lugar al procedimiento sancionatorio. La nueva ubicación de las torres no genera superaciones en los receptores más cercanos a su nueva ubicación.

Además, la empresa comprometió eliminar la torre fija N°2 y las torres móviles N°4, 6 y 7 a fin de reforzar la acción N°1, reduciendo la cantidad de equipos generadores de ruido que se sitúan en la zona más cercana a los receptores N°1, 2 y 3.

Junto con lo anterior, la empresa propuso realizar la instalación de un sistema de control de heladas mediante el uso de aspersores de agua especialmente diseñados, eliminándose el uso de cualquier tipo de torre de control de heladas, tanto fija como móvil, en el sector donde se implementa este sistema.

Asimismo, el titular se comprometió a no utilizar helicópteros para el control de heladas durante toda la ejecución del PDC.

El monto comprometido por el total de las acciones propuestas en el programa de cumplimiento (PDC) asciende a aproximadamente, más de $ 326 millones.

En suma, las medidas se encuentran acorde con lo exigido y esperado por la SMA, propendiendo al cumplimiento normativo ambiental y haciéndose cargo de los efectos ocasionados por la infracción imputada. De esta manera, dentro de un período acotado desde la formulación, la SMA procedió a aprobar el PDC presentado por la empresa.

Cabe hacer presente que, una vez ejecutado dicho programa de cumplimiento en el plazo comprometido, la Superintendencia del Medio Ambiente evaluará las acciones implementadas y definirá su cumplimiento, declarando la ejecución satisfactoria o el reinicio del procedimiento sancionatorio, según corresponda.

Los programas de cumplimiento son planes de acciones y metas que tienen como objetivo que el infractor vuelva al cumplimiento ambiental de la normativa infringida, y se haga cargo de los efectos generados por la infracción dentro de un plazo determinado y sujeto a la evaluación posterior que realiza la SMA sobre la ejecución satisfactoria de las acciones comprometidas.

Más información de la aprobación de este programa de cumplimiento ingresando al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3705