- La empresa presentó una propuesta de programa de cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente, luego de que en julio de 2024 se iniciara un procedimiento sancionatorio en su contra por infracciones a la Norma de Ruidos, en el marco de actividades de mantenimiento y aparcamiento de trenes y otras maniobras en las instalaciones del “Taller San Eugenio” del titular Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., ubicadas en la comuna de Ñuñoa.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió aprobar el programa de cumplimiento (PDC) presentado por la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., el cual fue presentado por el titular en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en su contra en julio de 2024, por una infracción a la Norma de Emisión de Ruidos en el taller de mantenimiento y aparcamiento de trenes denominado “Taller San Eugenio”, en la comuna de Ñuñoa.
El procedimiento sancionatorio tiene relación con la imputación de una infracción leve por superaciones a la normativa que fueron constatadas en actividades de fiscalización coordinadas por la SMA, tras el ingreso de diversas denuncias ciudadanas por ruidos molestos. En este contexto, y tal como lo establece la Ley Orgánica de la Superintendencia, los titulares pueden presentar programas de cumplimiento, donde se considera un plan de acciones y metas para que, dentro de un plazo fijado por la SMA, el infractor vuelva al cumplimiento de la normativa infringida y se haga cargo de los efectos generados.
Así, el PDC presentado por Metro – y aprobado por la Superintendencia- considera la ejecución de 2 acciones, donde la principal de ellas está asociada a la construcción de un encierro acústico en las áreas descubiertas del taller (un total de 17.763,71m2) consistente en una estructura de marcos de acero que se construirá sobre fundaciones de hormigón, recubiertas con paneles acústicos. Además, se contempla la implementación de un protocolo de operación de actividades en el taller que contiene acciones orientadas a mitigar las emisiones de ruido producidas por la unidad fiscalizable durante el tiempo intermedio de construcción del encierro acústico, además de un plan informativo a la comunidad; entre otros.
De esta forma, de acuerdo al análisis de la SMA, es posible concluir que el PDC contiene acciones idóneas para la mitigación de emisiones de ruido, por lo que se cumple con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad requeridos.
El PDC tiene asociada una inversión por parte del titular de $25.224.194.003 y un plazo de ejecución de 26 meses y 12 días. Con todo, es importante agregar que el titular ya se encuentra realizando acciones intermedias de control de ruido, con el objetivo de hacerse cargo de las emisiones generadas hasta la implementación del encierro acústico.
Con la aprobación del PDC, el procedimiento sancionatorio en contra de Metro queda suspendido y, en caso de que el programa se ejecute de forma satisfactoria, el procedimiento se dará por terminado y el infractor no será sancionado. En caso contrario, se reiniciará, exponiéndose el infractor hasta al doble de la multa que arriesgó originalmente.
Es relevante señalar que durante la ejecución del PDC, la SMA realizará labores de fiscalización para verificar la implementación de las medidas.
Revisa más información de este caso en este enlace: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3763