La Superintendencia ordenó 6 medidas para dar una pronta y correcta respuesta al manejo de residuos tras el incendio que comenzó el 5 de diciembre. Entre ellos, se encuentra el traslado del frente de trabajo, instalar un cortafuego perimetral y cubrir la totalidad de la masa de residuos expuestos, junto a monitoreos de variables ambientales.
Osorno, 21 de diciembre de 2020. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó medidas provisionales pre procedimentales contra la Municipalidad de Río Negro, titular del “Vertedero Río Negro”, ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda S/N, comuna de Río Negro, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, que cuenta con RCA N°486/2010.
Esta medida se tomó luego de realizar inspecciones ambientales, tras el incendio que afectó a esa instalación, y que comenzó el día 5 de diciembre pasado, donde se pudo observar que la masa de residuos, tanto los residuos removidos como los no removidos, se encontraban sin material de cobertura, no existían suficientes chimeneas de biogás, entre otros hechos.
La inexistencia de cobertura de los residuos genera un incremento de manera exponencial al riesgo de incendios, que junto al no control de biogás puede producir emisiones de malos olores y su permanencia al interior de la masa de residuos, lo cual, ante un pequeño incendio, hace que éste se propague internamente.
Ante estos hechos, la SMA ordena al titular del vertedero a tomar 6 medidas que permitan dar una pronta y correcta respuesta a la situación. La primera es que el titular de manera inmediata deberá realizar el traslado del frente de trabajo a un sector alejado de los actuales focos de ignición, para que se pueda trabajar en el control de dichos focos, así como también impedir que la disposición de residuos nuevos constituya carga combustible adicional para el incendio.
En segundo lugar, deberá crear, en un plazo de 5 días hábiles, un cronograma de acciones que ejecutará para el control de los amagos de incendio y para dar continuidad a la operación de disposición de residuos.
En tercer lugar, el titular deberá instalar un cortafuego perimetral, consistente en el escarpe de una franja de terreno de un ancho de 5 metros, esto según su permiso ambiental para que, ante la eventualidad de ocurrencias futuras de incendios, estos sean controlados al interior del predio. Además, deberá perfilar y cubrir la totalidad de la masa de residuos afectada por el incendio, así como efectuar una correcta disposición de los residuos de la comuna de Río Negro. En quinto lugar, deberá desarrollar y presentar un documento de “Plan de contingencia ambiental para el vertedero,” el cual debe contener entre otros aspectos, la emergencia por incendio, según lo señalado en la RCA N°486 de 2010. Para estas medidas tiene un plazo de 15 días hábiles.
Finalmente, y como sexta medida, deberá realizar el monitoreo de calidad de agua superficial del estero que se encuentra en el sector Norte del vertedero con un muestreo aguas arriba y aguas debajo de la instalación, y deberán ejecutarse por medio de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental autorizada por esta Superintendencia. Los resultados deberán ser entregados a la SMA en tanto sean recibidos por la entidad acreditada.