• El titular del proyecto “Instalación Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas para la localidad de Palena” deberá, entre otras medidas, iniciar la tramitación de los permisos sectoriales respectivos, a fin de regularizar el punto de descarga del efluente final generado por la planta y del cuerpo receptor.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas urgentes y transitorias (MUT) contra la Ilustre Municipalidad de Palena, titular del proyecto denominado “Instalación Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Localidad de Palena”, ubicado en la comuna del mismo nombre, Región de Los Lagos.

El proyecto, evaluado ambientalmente a través de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°632/2001, consiste en la instalación de la red de alcantarillado público y planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) para la localidad de Palena. El efluente final sería descargado al río Palena a 2.3 km., aguas abajo del sector urbano de la ciudad de Palena, con dirección de escurrimiento hacia el surponiente. Sin embargo, tras el análisis de imágenes satelitales a las que pudo acceder esta Superintendencia, se pudo identificar que la ubicación de la PTAS, así como su punto de descarga, difieren de la ubicación y lugar de descarga evaluadas ambientalmente.

También, es importante destacar que este caso tiene como origen un Oficio (E171066) de fecha 09 de octubre de 2025, de la Contraloría General de la República (CGR), en el cual, se solicitaban antecedentes asociados a fiscalizaciones ambientales, dado el vertimiento de aguas servidas en el estero Culebra y en el río Palena, provenientes del alcantarillado de la ciudad de Palena, sin que fueran sometidas a tratamiento en la PTAS.

Ante esta situación, fiscalizadores de la  Oficina Regional SMA de Los Lagos, realizaron una actividad de inspección ambiental con fecha 03 de diciembre de 2025 y un examen de antecedentes solicitados al titular, cuyos resultados dieron cuenta que desde septiembre de 2024 la PTAS no ha operado, por lo que las aguas servidas del sistema de alcantarillado de la zona urbana de la comuna de Palena, no están siendo ingresadas a la PTAS, sino que son descargadas directamente al estero Culebra, sin ser tratadas.

Además, se constató que las instalaciones de la PTAS se encontraban sin funcionamiento, mostrando signos de oxidación y abundante vegetación de tipo pastizal en su entorno.

Sumado a lo anterior, se identificó que en el estero Culebra, donde actualmente se realiza la descarga de aguas servidas sin tratar, se visualizó en todo momento el ingreso de efluente con color plomizo, formando una pluma de dispersión por unos 20 m aguas abajo, y pasando por una zona del cauce que denota estancamiento de dichos residuos.

También, en el punto de la descarga, se observaron residuos orgánicos adheridos al borde y a la vegetación presente, entre otros hallazgos relevantes.

Atendido a lo expuesto, la SMA pudo concluir que existen razones suficientes para estimar necesaria su intervención preventiva. Al respecto, el Superintendente (s) Bruno Raglianti explicó que “las medidas urgentes y transitorias son un instrumento contenido en la ley orgánica de la SMA que tienen como objetivo evitar un gaño grave e inminente al medioambiente y a la salud de las personas”.

Además, agregó que “en este caso particular, las medidas fueron dictadas luego de verificar que, tanto la ubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, como su punto de descarga, difieren de la ubicación y del lugar de descarga evaluados ambientalmente”.

Las medidas urgentes y transitorias ordenadas al titular del proyecto consisten:

En relación con la PTAS, el titular deberá:

  • Presentar un informe de ingeniería pormenorizado de la situación actual de la PTAS, elaborado y firmado por un profesional competente, que considere las mejoras que implementará y un cronograma con plazos definidos, a fin de que esta entre en pleno funcionamiento en base a lo evaluado en la RCA.
  • Implementación de las mejoras que indique el informe de ingeniería contenido en la medida del numeral 1 precedente.
  • Limpieza y desmalezamiento del perímetro donde se emplaza la PTAS, y de su interior.
  • Manejo de residuos orgánicos (lodos).
  • Manejo de residuos sólidos (gruesos).
  • Plan de fortalecimiento de la operación de la PTAS.

Y, en relación con el punto de descarga, las medidas son:

  • Iniciar la tramitación de los permisos sectoriales respectivos, a fin de regularizar el punto de descarga del efluente final generado por la PTAS, y del cuerpo receptor, incluyendo el inicio de la tramitación ante la SMA de la evaluación de fuente emisora de residuos líquidos, según el Decreto Supremo N°90/2000 del MINSEGPRES, así como el de otros organismos sectoriales, si correspondiera, como la DGA.
  • Limpieza del estero Culebra.
  • Propuesta integral de seguimiento ambiental (columna de agua y sedimentos) del estero Culebra, y monitoreo de la descarga de la PTAS.
  • Ejecución del monitoreo de la descarga de la PTAS y del seguimiento ambiental del estero Culebra propuestos en el literal anterior.

Sumado a estas medidas, la SMA también realizó un requerimiento de información al titular del proyecto, relativo a reportes quincenales que den cuenta del estado de avance en la implementación de las mejoras de la PTAS; y reportes de ejecución del monitoreo de la descarga de la PTAS y del seguimiento ambiental del estero Culebra, cuyos monitoreos deberán ser realizados por una Entidad Técnica de Fiscalización ambiental (ETFA).

Mas información sobre el caso en SNIFA: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/522