• Infracciones son, principalmente, por un inadecuado manejo de pilas de compostaje y por modificar el proyecto, generando un manejo deficiente de residuos líquidos, sin contar con RCA que lo autorice.
  • Titular arriesga una multa pecuniaria de hasta 17 mil UTAs, equivalente a casi $13 mil millones.

Chimbarongo, Región de O´Higgins, 10 de julio de 2023.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló 5 cargos en contra de la empresa Agroorgánicos Mostazal Ltda., titular del proyecto “Planta de Compostaje II Agroorgánicos Mostazal Chimbarongo”, calificado ambientalmente por la RCA N°66/2002, y que se encuentra ubicado en la Parcelación Quicharco, Parcela N° 3, Lote N° 2, comuna de Chimbarongo, Región Del Libertador General Bernardo O’Higgins. Infracciones imputadas son, principalmente, por un inadecuado manejo de pilas de compostaje y por modificar el proyecto, generando un manejo deficiente de residuos líquidos y aumentando el número de camiones que ingresan a la planta, sin contar con RCA que lo autorice.

Este proyecto consiste en la implementación de una planta de compostaje de residuos orgánicos provenientes de agroindustrias. La planta se ubica en un terreno con una superficie de 82,5 hectáreas, de las cuales 15 están autorizadas para destinarse a la actividad. Los residuos se disponen en pilas, sin contemplarse la generación ni el manejo de residuos líquidos. El proceso tiene el propósito de generar compost como producto final.

Tras fiscalizaciones realizadas por la SMA de la Oficina Regional de O´Higgins en conjunto con Seremi de Salud y del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), que tuvieron por origen denuncias por malos olores, y luego del análisis de la División de Sanción y Cumplimiento (DSC) de la SMA, se constataron 5 infracciones, tres de estas graves y dos leves.

El primer incumplimiento grave se sustenta por un inadecuado manejo de las pilas de compostaje, lo cual se constata en las siguientes circunstancias: a) Presencia de residuos que no son de origen vegetal, dentro de pilas de compostaje; b) Pilas de compostaje no se encuentran cubiertas por elementos neutros; c) Pilas de compostaje se disponen sobre suelo desnudo, sin material que permite absorber los posibles excesos de agua; y d) Existencia de terrenos en donde los residuos no se disponen en pilas, sino que se depositan en el suelo, en formato de canchas de acopio.

La segunda infracción grave se sustenta por un inadecuado manejo de aguas lluvias, lo cual se constata principalmente en las siguientes circunstancias: a) No existen canaletas suficientes ni obras adecuadas para la captación de aguas lluvias; b) Presencia de distintos tipos de vegetación en la canaleta interceptora de aguas lluvias; c) No se observaron drenes de infiltración en la canaleta ubicada en la parte baja del predio.

Y la tercera infracción clasificada como grave se imputó porque el titular modificó el proyecto, sin contar con RCA, consistente en: a) Acumulación de líquidos lixiviados en estanques, que son usados para el riego de terrenos, y descargados en afluente de Canal La Punta; sin contar con Resolución de Calificación Ambiental; y b) Aumento del número total de camiones que ingresan a la planta de compostaje mensualmente.

Respecto a las dos infracciones leves imputadas, la primera se sustenta por el ingreso de lodos al Proyecto, provenientes de Plantas de Tratamiento de RILes de terceros; y la segunda, por no realizar los análisis de control de calidad comprometidos.

Al respecto, la Superintendencia del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer explicó que “con la formulación de cargos se inicia el procedimiento sancionatorio, con esto, el posible infractor dispone de 15 días hábiles para formular sus descargos o de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento”.

Las infracciones clasificadas como leves pueden recibir una amonestación por escrito o una multa de hasta 1.000 unidades tributarias anuales (UTA). Respecto a las infracciones clasificadas como graves, los titulares pueden ser objeto de la revocación de su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura, o de una multa de hasta 5.000 UTA. En este caso, la empresa Agroorgánicos Mostazal Ltda. arriesga una multa pecuniaria de hasta 17 mil UTAs, equivalente a casi $13 mil millones.

Para más detalles de cada una de la formulación de cargos, ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través del siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3364