- Junto con lo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente renovó por 30 días corridos, previa autorización del Tercer Tribunal Ambiental, la paralización total de obras de despeje de vegetación, escarpado de terreno, intervención de cauce y otros.
Región de Los Lagos, 19 de julio de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló un cargo grave contra la Inmobiliaria Rossan Limitada, por no haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y, por lo tanto, no contar con el permiso ambiental respectivo para la ejecución del proyecto “Inmobiliaria Rossan Ltda-Humedal Valle Volcanes”, en la comuna de Puerto Montt.
A esto se suma la renovación por 30 días corridos, previa autorización al Tercer Tribunal Ambiental, de la medida provisional consistente en la detención total de obras y actividades por parte de la inmobiliaria.
Este caso tiene como origen denuncias presentadas por la ciudadanía y por la Agrupación por los Humedales y Entornos Naturales Gayi, las que se encuentran vinculadas a la ejecución de trabajos de escarpe en terrenos de alta fragilidad ambiental y de afectación del humedal. Además, las denuncias señalan que el proyecto ha ejecutado obras mediante la utilización de maquinaria pesada para la remoción de suelo, de cubierta vegetal e intervenciones de cauce, entre otros antecedentes.
Frente a estas denuncias, fiscalizadores de la SMA realizaron distintas inspecciones en terreno junto a funcionarios de otros organismos sectoriales y de la Municipalidad de Puerto Montt, durante los meses de junio y julio de este año. En las actividades se pudo constatar que el proyecto ya ha generado una alteración física en los componentes bióticos y en las interacciones y flujos ecosistémicos, lo que se identifica a través de una pérdida directa de la superficie vegetal del suelo existente en el lugar, así como la alteración de la escorrentía superficial y flujos subsuperficiales del humedal. Es importante agregar que la superficie intervenida comprende aproximadamente 12,2 hectáreas.
En base a estos antecedentes, la Superintendencia del Medio Ambiente formuló un cargo contra el titular, tras constatar que ejecuta, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), obras de excavación, remoción de suelo, escarpe y despeje de vegetación e intervención de cauces, al interior de un humedal que se sitúa dentro del límite urbano. Cabe indicar que este ecosistema se encuentra inventariado por el Ministerio del Medio Ambiente por ser un humedal continental, palustre, emergente, turbera, de una superficie de 93,24 hectáreas.
Este humedal constituye un espacio de alto valor patrimonial para los habitantes de la ciudad, junto con ser el hábitat de diversas especies de flora y fauna, entre ellas el sapito de cuatro ojos -en categoría casi amenazada- y de alerce -En Peligro-.
Esta infracción fue calificada como grave, por lo que la empresa podrá ser objeto de clausura o una multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $3.958 millones.
Paralización de obras
Con fecha 19 de julio, el Tercer Tribunal Ambiental autorizó a la SMA la renovación de la medida provisional de paralización de obras, por un plazo de 30 días corridos, la cual busca continuar con la detención de obras de despeje de vegetación, escarpado de terreno, movimientos de tierra, intervención de cauce, extracción de tocones de alerce, depósito de insumos (combustible) y presencia y tránsito de maquinarias por parte por parte de la empresa al interior del humedal.
La Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicó que “resulta necesario, para garantizar la protección del humedal y su entorno, que el titular del proyecto no ejecute ningún tipo de obras mientras no se someta a una evaluación ambiental. El humedal Valle Volcanes es de un alto valor ecosistémico que cuenta con especies clasificadas en categorías de conservación, por lo que se debe procurar su resguardo”. Además, añadió que “los titulares deben comprender que el cumplimiento ambiental y contar con un permiso ambiental, es una obligación para la construcción de un proyecto”.
Es importante indicar que, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), es requisito para la SMA solicitar la autorización previa del Tribunal Ambiental respectivo para la dictación de medidas provisionales relacionadas con la clausura de instalaciones, detención de funcionamiento o suspensión temporal de una Resolución de Calificación Ambiental.
Para más detalles ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3732