- Tras una inspección de DIRECTEMAR, la Superintendencia del Medio Ambiente imputó un cargo grave a la compañía por permitir la salida directa de residuos industriales líquidos tratados desde el extremo del emisario, sin la dilución y dispersión exigidas.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló un cargo grave contra Pesquera Bahía Caldera, titular de la unidad fiscalizable del mismo nombre ubicada en Caldera, región de Atacama.
El proyecto contempla la instalación y operación de un sistema de recirculación, una planta de tratamiento y un emisario submarino de PVC para evacuar residuos provenientes de la descarga de pesca y de la elaboración de harina y aceite de pescado. Los efluentes son descargados al mar fuera de la zona de protección litoral.
En el marco del Programa de Fiscalización 2025, en febrero de 2025 fiscalizadores de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) inspeccionaron la planta de tratamiento de RIL, la cámara de descarga y el emisario. Durante la actividad, constataron que la tapa del difusor —en el extremo distal de la tubería— estaba abierta, lo que permitió la salida directa de parte del RIL tratado por ese punto.
Con esos antecedentes, la SMA formuló un cargo grave contra el titular, tras concluir que el emisario submarino no diluía ni dispersaba el RIL tratado y, en su lugar, descargaba directamente gran parte de éste por una apertura en el extremo de la tubería.
“La correcta operación del sistema de difusión es fundamental para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto, por lo que una incorrecta implementación puede afectar a la fauna bentónica por pérdida de hábitat, reducción de oxígeno y exposición a contaminantes”, señaló Felipe Sánchez, jefe de la Oficina Regional de la SMA en Atacama.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA), las infracciones graves pueden ser sancionadas con la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA).
Pesquera Bahía Caldera tiene 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y 22 días hábiles para la presentación de descargos.
Más información sobre esta formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4330


