• El titular modificó sustantivamente la extensión, magnitud y duración de los impactos ambientales del proyecto, al relocalizar sus instalaciones en un sitio fuera de lo autorizado en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA). 
  • Una infracción grave puede ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $3.900 millones. 

 La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio, con la formulación de un cargo grave contra la Sociedad Contractual Minera Cosayach Yodo (SCM), titular del proyecto de ampliación a la Planta de Producción de Yodo Soledad, por relocalizar sus instalaciones a un sitio fuera de lo estipulado en su permiso ambiental. El proyecto está calificado ambientalmente a través de la RCA N°1/2013, y se localiza a 40 kilómetros de la ciudad Pozo Almonte, en la Región de Tarapacá.  

El proyecto aprobado consistía en la construcción y operación de las instalaciones necesarias para el aumento de producción de la planta química de la faena Soledad, desde 770 a 2.500 toneladas al año de yodo, contenidas en una solución concentrada de yoduro, la cual es transportada a la Planta Refinadora Cala-Cala, con el objetivo de obtener yodo metálico. 

A partir de denuncias ciudadanas y sectoriales ingresadas, fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente realizaron actividades de inspección ambiental en el lugar, donde se pudo constatar que la planta química e instalaciones auxiliares –que opera en el lugar desde 1985- no se encuentra actualmente emplazada en el sitio mencionado en la Resolución de Calificación Ambiental, que permite su ejecución, y que se ha traslado a un sitio no evaluado ambientalmente.  

Este cambio de emplazamiento incluye, además de la Planta Química, las siguientes estructuras: instalaciones auxiliares, que comprenden la cancha de acopio de azufre y los estanques de almacenamiento de ácido sulfúrico; el Barrio Cívico, que abarca instalaciones de bodegaje, taller de mantención, patio de salvataje, bodega RESPEL, casino y oficinas administrativas; y las piscinas de alimentación de la planta química.  

Hay que indicar que, de acuerdo al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la modificación del proyecto debía someterse obligatoriamente a evaluación, porque modifica sustantivamente la extensión, magnitud y duración de los impactos ambientales del proyecto. 

La Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “la ley es clara respecto de lo que deben cumplir los proyectos para poder operar, y cualquier modificación que implique un cambio de consideración debe ser evaluado ambientalmente de forma previa a ser ejecutado”.   

De acuerdo a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), es decir, hasta $3.981.720.000.  

SCM Cosayach tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para presentar sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la formulación de cargos. 

Encuentra más información en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3814