- Se trata de dos cargos graves y dos cargos leves. Uno de ellos tiene relación con la implementación y operación de dos máquinas chancadoras que no fueron evaluadas ambientalmente.
- El titular arriesga una multa de hasta 12 mil UTA, equivalentes a más de $9.500 millones.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio, con la formulación de cuatro cargos, contra la empresa Maquinas LN SPA, titular del proyecto “Extracción de áridos y restauración de pasivo ambiental Pozo La Vara” (unidad fiscalizable Áridos Luis Navarro) ubicado en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Cabe indicar que el proyecto cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental del año 2020.
El proyecto consiste, entre otros, en la ampliación de la actividad de extracción de áridos en un pozo seco, en el marco de un proyecto que se encontraba operando desde el año 2014. Para esto se buscaba habilitar 24,6 hectáreas de superficie, lo que permite la extracción de 1.350.000 m3 durante la vida útil del proyecto estimado en 20 años.
Por este caso, la Junta de Vecinos La Vara Sendas Unidas ingresó una denuncia relacionada con la emisión de ruidos molestos por el uso de la maquinaria y el procesamiento de material pétreo con máquinas chancadoras, en un sector que es aledaño a la Escuela Básica del lugar.
En este contexto, fiscalizadores de la SMA realizaron diversas inspecciones ambientales en terreno y exámenes de información a la unidad fiscalizable, consistentes en determinar el volumen de áridos extraídos por el titular (a través de un levantamiento aerofotogramétrico con dron), el manejo de extracción de áridos, el cumplimiento de compromisos ambientales voluntarios y la medición de nivel de presión sonora, de acuerdo al procedimiento establecido por la Norma de Emisión de Ruidos. Además, se hizo un requerimiento de información para solicitar distintos antecedentes a la empresa.
Tras el análisis de la información recabada, la SMA determinó formular cuatro cargos -dos graves y dos leves- en contra del titular por infracciones, tanto a lo estipulado en su RCA, como a la Norma de Emisión de Ruidos.
La primera infracción tiene relación con la implementación y operación de dos máquinas chancadoras que no fueron evaluadas ambientalmente (grave). La segunda infracción se da por incumplimientos al plan de seguimiento de ruidos, debido a que no se remitieron a la Superintendencia -con frecuencia trimestral- los informes que dan cuenta del cumplimiento de este compromiso (grave).
La tercera infracción es por haber realizado excavaciones de profundidad media de extracción de 7 metros, superando la profundidad máxima establecida en su RCA (leve). Y la cuarta infracción es por haber superado el límite de ruido permitido por la normativa.
La Superintendenta Marie Claude Plumer señaló que “este proyecto cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental que establece ciertas condiciones para su funcionamiento y operación. El cumplimiento de esto es fundamental y parte de las reglas del juego, es el compromiso que establecen los titulares en el marco de su evaluación ambiental. Acá es importante reiterar a las empresas que el cumplimiento ambiental es un imperativo para poder funcionar”.
Junto con esto, agregó que “la norma de emisión de ruidos tiene un objetivo y límites muy claros que deben ser respetados por los titulares, debido a que el ruido tiene impactos muy significativos en la calidad de vida de las personas”.
De acuerdo a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, por las infracciones graves un titular se expone a una multa de hasta 5.000 UTA, junto con la revocación de la RCA o clausura, mientras que por las infracciones leves las multas pueden alcanzar las 1.000 UTA. Con todo, la empresa tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para presentar sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la formulación de cargos.
Encuentra más información en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3818