La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló tres cargos contra la empresa Avícola Eduardo Reinero Spa, titular del proyecto “Regularización Plantel Avícola Eduardo Reinero” (RCA N° 310/2020), tras constatar una serie de incumplimientos ambientales.
El establecimiento, localizado en la comuna de San Clemente, Región de Maule, consiste en la regularización de un plantel avícola existente desde 1990, destinado a la producción y comercialización de huevos para abastecer la demanda del mercado local.
En sus inicios, contaba con una capacidad instalada para mantener en confinamiento a 12.000 gallinas ponedoras en un solo pabellón. No obstante, el titular fue paulatinamente aumentando su capacidad, mediante la construcción de nuevos pabellones.
En este contexto, y previo al inicio de este procedimiento sancionatorio, en abril de 2018 la SMA requirió al titular de este proyecto el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), tras constatar en una fiscalización realizada por el SAG regional, que la avícola realizó cambios de consideración de forma posterior a la entrada en vigencia del SEIA, pues por sí solas igualaban o superaban la capacidad establecida para requerir su ingreso obligatorio a dicho sistema, al configurarse la causal de ingreso del artículo 3, literal l.4.2, del Reglamento SEIA.
En la actualidad, la avícola posee seis pabellones para 40.000 gallinas ponedoras cada uno, uno de cría y recría con capacidad para 80.000 pollitas y una instalación para la estabilización de guano.
En cuanto al procedimiento sancionatorio iniciado, esta investigación tiene como origen 11 denuncias ciudadanas vinculadas principalmente a la percepción de olores molestos y/o proliferación de vectores, los cuales, tendrían como origen un manejo de guano que no se ajusta a lo establecido en el permiso ambiental.
Frente a lo anterior, y a fin de investigar los hechos informados, la Oficina Regional SMA del Maule realizó dos actividades de inspección al proyecto y en base a estos antecedentes, la SMA formuló dos cargos graves y un cargo leve contra el titular del proyecto.
La primera infracción se sustenta porque el titular no ha implementado galpones de acopio de guano crudo. Infracción que fue clasificada como grave.
La segunda infracción fue imputada porque el titular no ha incorporado un sistema de renovación de aire tipo túnel de viento en los pabellones de postura. Infracción que fue clasificada como grave.
Por último, la tercera infracción se sustenta tras constatar el incumplimiento del compromiso ambiental voluntario de monitoreo de olores, por cuanto no se ha dado cumplimiento a la frecuencia de medición establecida en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), de una vez al año durante los primeros tres años. Infracción que fue clasificada como leve.
Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “la afectación por olores es un tema especialmente sensible en esta región que cuenta con planteles de este tipo instalados en distintas zonas, los que son fiscalizados por la SMA. Por esta razón, los titulares de estos proyectos deben disponer y respetar los instrumentos de gestión ambiental exigidos para su funcionamiento”.
La Ley Orgánica de la SMA (LOSMA) establece en la letra c) del artículo 39 que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales (UTA). Y, en la letra b) del mismo artículo, establece que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil UTA. En este caso la Agrícola Eduardo Reinero Spa, arriesga una multa de hasta 11 mil UTA, equivalentes a $9.142 millones (valor actual).
Tras la notificación de esta formulación de cargos, la empresa cuenta con un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 22 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación.
Para más detalles de la formulación de cargos, ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través del siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4248


