- Fiscalizaciones detectaron incumplimiento de frecuencia en la medición de material particulado (MP) para fuentes tipo caldera, y la superación del límite máximo de emisión de MP para fuentes tipo caldera.
- La empresa arriesga una multa de hasta seis mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $4.845 millones -a valor actual-.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa Frutas de Curicó Limitada, titular de la unidad fiscalizable “Frutas de Curicó”, por incumplimiento a las medidas establecidas en el Plan de Descontaminación que rige para el Valle Central de la Provincia de Curicó.
Este caso tiene como origen una actividad de inspección ambiental realizada en abril de 2023 y un examen de información efectuado en febrero de 2024. Estas fiscalizaciones detectaron incumplimiento de frecuencia en la medición de material particulado (MP) para fuentes tipo caldera, y también se constató la superación del límite máximo de emisión de MP para fuentes tipo caldera.
Es importante destacar que la empresa dispone de tres fuentes, que corresponden a calderas existentes con una potencia mayor a 1 MWt y menor a 20 MWt, y a las cuales, se les aplica un límite de emisión de 50 mg/m3N y que se encuentran sujetas a una frecuencia de medición de 6 meses, por pertenecer al sector industrial.
Respecto de los resultados de los informes isocinéticos analizados, cabe señalar que las fuentes fijas presentarían una concentración promedio corregida de 96,7 mg/m3N de MP en noviembre de 2023; y de 134,9 mg/m3N de MP y 137,7 mg/m3N de MP en septiembre de 2024, no cumpliendo con el límite de emisión de 50 mg/m3N fijado en el artículo 21 del D.S. N°44/2017.
Frente a todos estos antecedentes y tras el análisis legal, esta Superintendencia imputó dos cargos contra la empresa.
El primer cargo, clasificado como leve, se sustenta porque el titular no realizó la medición de sus emisiones de MP, de acuerdo a la periodicidad establecida en el artículo 25 del D.S. N°44/2017, mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 21 del D.S. N°44/2017, respecto de las calderas SSMAU-144; SSMAU-263 y; SSMAU-311, durante los siguientes periodos: i) Entre el 20 de diciembre de 2022 y el 19 de mayo de 2023 y; ii) Entre el 20 de diciembre de 2023 y el 19 de mayo de 2024.
Y el segundo cargo, clasificado como grave, se sustenta porque el titular superó el límite máximo de emisión de MP respecto de las siguientes fuentes en los siguientes muestreos: i) Caldera SSMAU-144 en el muestreo de 30 de noviembre de 2023; ii) Caldera SSMAU-263 en el muestreo de 10 de septiembre de 2024; iii) Caldera SSMAU-311 en el muestreo de 11 de septiembre de 2024.
Al respecto, la Superintendenta Marie Claude Plumer explicó que “es importante recordar a los titulares que el cumplimiento ambiental es un imperativo, es parte de las reglas del juego. Los Planes de Descontaminación tienen un objetivo muy importante que es reducir los niveles de contaminación en el aire, y así, resguardar la salud de las personas. Por esta razón, es esencial que los titulares respeten lo establecido en materia de control de emisiones para fuentes fijas”.
Según la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), respecto a las infracciones clasificadas como leves, los establecimientos arriesgan una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Y respecto a las infracciones graves, las empresas podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En este caso, la empresa Frutas de Curicó Limitada arriesga una multa por sobre los $4.845 millones de pesos.
Tras la formulación de cargos, la empresa tiene 22 días para presentar sus descargos, o bien, 15 días para presentar un Programa de Cumplimiento ante la SMA.
Para obtener mayores detalles de este caso, puede acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3938