- A partir de una denuncia, la SMA pudo constatar que el titular del proyecto ha realizado extracción de áridos de forma distinta a lo autorizado en su permiso ambiental, entre otros incumplimientos.
- La empresa arriesga una multa de hasta 27 mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $21 mil millones a valor actual.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio, con la formulación de seis cargos, contra la empresa de Transportes Juan Enoc Leiva Sanhueza EIRL, titular del proyecto “Aumento de extracción de áridos, cantera Fundo Palco Chuponal”, evaluado ambientalmente por medio de la RCA N°126/2019, y que se encuentra localizado en la comuna de Coronel, Región del Biobío. Lo anterior, luego de constatar que el titular del proyecto ha realizado extracción de áridos de forma distinta a lo autorizado en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Este proyecto contempla un aumento de la extracción de áridos desde una cantera existente ubicada al interior del fundo Palco Chuponal, previéndose un aumento del volumen de extracción de 75.000 m3 (actual) a un volumen de extracción total de 189.414 m3 (proyectado) en una vida útil estimada de 6 años, aumentando también la superficie a afectar de 2,1 a 4,1 hectáreas.
Este caso tiene como origen una denuncia ciudadana vinculada a una sobreexplotación de la cantera, sin contar con plan de manejo forestal para bosque exótico y bosque nativo. La denuncia también informa sobre la existencia de polución y riesgo de accidentes por ingreso y salida no regulado de camiones a la ruta de la madera (Ruta CH-156).
Frente a lo anterior, la SMA llevó a cabo fiscalizaciones tanto con la Dirección de Vialidad como con Sernageomin de la región, además de realizar dos exámenes de información para revisar y analizar los antecedentes del proyecto aportados por la empresa. Junto con lo anterior, este año la SMA recibió respuesta de CONAF respecto de la presentación de los planes de manejo forestal por parte del titular.
Con todos estos antecedentes presentados, la Superintendencia inició un procedimiento sancionatorio a través de la formulación de seis cargos contra la titular del proyecto: un cargo fue clasificado como gravísimo, tres graves y dos leves.
El cargo clasificado como gravísimo se sustenta en que la empresa no ha reportado ningún informe de seguimiento ambiental a lo largo de toda la vida del proyecto. En relación a los cargos graves, estos se sustentan en que la empresa ha realizado extracción de material de forma distinta a lo autorizado y debido a que el proyecto no cuenta con canalizaciones de aguas lluvias, colectores, desarenador ni descarga de aguas lluvias, además de no haber implementado un plan de reconstitución vegetal ni de reconstitución con citronela mucronata.
En cuanto a las infracciones clasificadas como leves, estas se sustentan en que el acopio de material pétreo se realiza en zonas distintas a las indicadas en la evaluación ambiental, sin demarcación, y de forma contigua al Estero Sin Nombre; y, porque el proyecto no cuenta con sistema de lavado de neumáticos y carrocerías.
Al respecto, el jefe de la Oficina Regional SMA del Biobío, Juan Pablo Granzow explicó que “tras el análisis realizado por la SMA, se puede evidenciar que existen antecedentes suficientes para el inicio de este procedimiento sancionatorio, luego de constatar que, en la ejecución de este proyecto, el titular no ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en su permiso ambiental, las que dan las directrices para la ejecución de este”.
Cabe recordar que, respecto a las infracciones leves, la empresa podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA. En relación con los cargos graves, el titular del proyecto arriesga desde la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Y con relación a las infracciones graves, los titulares se exponen a multas de hasta 10.000 UTA, junto con la revocación de la RCA o clausura.
En razón de lo anterior, tras el inicio del procedimiento sancionatorio el titular del proyecto arriesga una multa equivalente a más de $21 mil millones (valor actual de la UTA).
El titular tendrá el titular 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, y 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde su notificación.
Para más detalles de la formulación de cargos, ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través del siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3886