- A partir de la presentación de denuncias ciudadanas dirigidas en contra del proyecto de extracción de áridos, principalmente, por no contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) exigida para su ejecución.
- La empresa arriesga una multa de hasta quince mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $11.662 millones a valor actual.
Región del Biobío, 22 de marzo de 2024.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos en contra de Pietro Ricardo Franco Mari Reyes E.I.R.L. y en contra de Pietro Ricardo Franco Mari Reyes, titulares del proyecto “Áridos Río Trongol”, localizado en el terreno rol N°205-168, en la Ruta P-432, sector de Trongol, comuna de Los Álamos, región del Biobío; lo anterior, porque la empresa no cuenta con el permiso ambiental requerido para la ejecución de este tipo de proyectos.
Áridos Río Trongol consiste en un proyecto de extracción de áridos en la ribera del Río Trongol, además de su posterior procesamiento en una planta chancadora, acopio y transporte en camiones.
Como contexto, desde mayo de 2016, la SMA recibió una serie de denuncias ciudadanas en contra de la empresa, centradas principalmente, que producto de la extracción de áridos por parte de la empresa se estaría modificando el cause natural del Río Trongol. Frente a lo anterior, se realizaron dos actividades de fiscalización en diciembre de 2020 y abril 2021. Además, en ambas oportunidades se realizaron requerimientos de información mediante las Actas de Inspección, los cuales no han sido respondidos a la fecha de la presente resolución.
En base a todos estos antecedentes, la SMA ha formulado dos cargos en contra de la empresa, cuya primera infracción se sustenta porque el titular realizó la ejecución de un proyecto de extracción de áridos, en un volumen superior a los 50.000 m3 en cuerpo de agua ubicado en la región de Biobío, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que lo autorice. Infracción que fue clasificada como grave.
La segunda infracción imputada se sustenta porque la empresa incumplió los Requerimientos de Información dictados por esta Superintendencia por medio de las actas de inspección detalladas anteriormente. Infracción que fue clasificada como gravísima.
Al respecto, el jefe de la Oficina Regional SMA del Biobío, Juan Pablo Granzow explicó que “la formulación de cargos se sustenta porque en base de todos los antecedentes recabados y analizados por esta Superintendencia en esta investigación, se ha podido evidenciar que producto de la extracción de áridos por parte del titular, se estaría modificando parte del cauce del Río Trongol, lo que generaría principalmente, un riesgo de afectación sobre la flora y fauna asociada al ecosistema del cauce intervenido”.
Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer enfatizó que “es importante recordarles a todos los titulares de proyectos que deben contar con los permisos ambientales requeridos para la ejecución de estos. En nuestro país existe una normativa ambiental que exige su cumplimiento por parte de todas las empresas”.
Cabe recordar que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Y respecto a las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 10.000 UTA. En este procedimiento sancionatorio, la empresa arriesga una multa de hasta veinte mil UTAs, equivalentes a más de $11.662 millones a valor actual.
El titular tendrá 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, y 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde su notificación.
Para más detalles de la formulación de cargos, ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través del siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3612