• El inicio del procedimiento sancionatorio se sustenta en el incumplimiento de las condiciones establecidas en su RCA, por no adoptar las acciones necesarias para controlar ni hacerse cargo del impacto ambiental no previsto, consistente en el ruido inducido por vibraciones.

Santiago, 30 de enero de 2023. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio a través de una formulación de cargos contra la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., por su proyecto de Línea 3 que se extiende por seis comunas de la Región Metropolitana (Quilicura, Conchalí, Independencia, Santiago, Ñuñoa y La Reina). El proyecto cuenta con cuatro resoluciones de calificación ambiental (RCA N°469/2012; RCA N°243/2014; RCA N°353/2015; RCA N°110/2017) dictadas por la Comisión de Evaluación Ambiental de la RM para sus 4 etapas de construcción, que tienen relación con piques y galerías; túneles, estaciones, talleres y cocheras; modificación ubicación ventilaciones forzadas; y obras en accesos a la Estación Universidad de Chile.

La formulación de cargos iniciada fue clasificada como Grave, y se sustenta en el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas dispuestas en la RCA N°243/2014, por no adoptar las acciones necesarias para controlar ni hacerse cargo del impacto ambiental no previsto por el ruido inducido por vibraciones que se genera con ocasión del funcionamiento de la Línea 3.

A partir de los resultados de las distintas actividades de fiscalización realizadas por la Superintendencia, se concluyó que existe una condición de excedencia en el ruido inducido por vibraciones por la operación del tren subterráneo entre las estaciones Plaza Egaña y Fernando Castillo Velasco, y que, en vista de estas superaciones, se puede concluir, además, que el problema de ruido inducido ocurre en viviendas que se encuentran sobre la zona de contrabóveda del túnel de metro, y que la condición de superación se agudiza en la medida que el túnel disminuye su profundidad con respecto al suelo.

El funcionamiento de esta línea considera un impacto ambiental no previsto. Esto fue confirmado, además, por la Corte Suprema (Rol N°18.814-2019), que indicó que el ruido inducido por vibraciones pone en riesgo la salud de las personas que habitan las viviendas cercanas al lugar de emplazamiento de la Línea 3 del Metro.

Dentro de las fiscalizaciones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, se constató que en al menos 117 oportunidades se superó el límite establecido en la guía de la Administración Federal de Transporte (Federal Transit Administration o FTA, en inglés) de Estados Unidos, que es la norma considerada por la Corte Suprema para resolver el caso y que también ha sido utilizada por Metro para la evaluación ambiental del proyecto Línea 7 Metro de Santiago.

Si bien Metro habría implementado, entre otras medidas, la reducción de velocidad, seguimiento semanal de vibraciones, control de geometría de rueda, implementación de maniobras operacionales y relacionamiento comunitario, estas acciones no fueron suficientes para hacerse cargo del ruido inducido por vibraciones. Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, estas pueden resultar en la revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta 5.000 UTA (equivalente a más de 3.700 millones de pesos).

Antecedentes del caso

El procedimiento se inició luego de que se recibieran denuncias de cuatro Juntas de Vecinos de la comuna de La Reina por afectación a 160 hogares y 640 personas -según estimaciones de los denunciantes- que viven en los alrededores de la Línea 3.

Adicionalmente, el 21 de enero de 2019 las agrupaciones vecinales presentaron ante la Corte de Apelaciones un recurso de protección contra Metro por la inauguración de la Línea 3, -específicamente en el tramo entre Plaza Egaña y Fernando Castillo Velasco- sin haber adoptado previamente las medidas necesarias para eliminar el ruido y la vibración a la que se ven expuestos los vecinos por el paso de los trenes subterráneos. Este recurso -que se sumó a denuncias ingresadas por las agrupaciones con anterioridad ante la SMA- fue rechazado por la Corte de Apelaciones, por lo cual los denunciantes apelaron ante la Corte Suprema.

El Máximo Tribunal revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones y acogió el recurso. En atención a las denuncias ingresadas y en respuesta a lo resuelto por la Corte Suprema, en 2021 la Superintendencia instruyó un procedimiento sancionatorio en contra de Metro por no haber efectuado de manera previa a la entrada en funcionamiento del proyecto, “el ensayo de método de diferencia de Transferencia de Movilidad, bajo la metodología descrita en la norma ISO 7626-2:1990, para verificar la efectividad de la medida de mitigación -20 db en la Línea 3 de Metro; y el efectuado en octubre de 2020 fue realizado bajo una metodología distinta a la exigida”. En la ocasión, la SMA efectuó múltiples requerimientos de información y fiscalizaciones.

*Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3183