- Tras constatar en actividades de fiscalización ambiental que el proyecto de crianza de animales con fines productivos no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente inició el procedimiento por una posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Talagante, Región Metropolitana, 19 de agosto de 2024.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) respecto al proyecto “Agrícola Los Tilos- Plantel Santa Mariana”, ubicado en la comuna de Talagante, Región Metropolitana, cuyo titular es la empresa Agrícola Los Tilos Limitada. Lo anterior, porque este proyecto no contaría con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
El proyecto considera un plantel para tres operaciones diferenciadas: crianza de aves, cerdos y vacas, con el objeto de generar áreas de producción de huevos, cerdos y leche. Cada área productiva posee su propio sistema de gestión de tratamiento y disposición de residuos de forma autónoma, por lo que los residuos generados en cada área productiva son retirados, conducidos y dispuestos de manera independiente.
Este caso tiene como origen 11 denuncias vinculadas, principalmente, a la existencia de malos olores, desechos provenientes de animales, presencia de ratas y proliferación de moscas. Frente a lo anterior, se realizaron inspecciones ambientales a la unidad fiscalizable y requerimientos de información al titular.
Dentro de todos los antecedentes analizados, se pudo constatar que, a lo largo de los años, el proyecto ha aumentado sistemáticamente la producción porcina y avícola. Del mismo modo, ha aumentado el número de sitios y galpones destinados para dichos procesos.
Además, se pudo evidenciar que el tratamiento de los residuos de purines provenientes del área productiva de cerdos, previo a su aplicación en riego y como abono, son del tipo físico y no incorpora etapas de procesos biológicos ni químicos que eviten la proliferación de vectores sanitarios ni la emanación de olores propios de este tipo de procesos.
Tras la revisión de estos antecedentes se inició el procedimiento administrativo de requerimiento de ingreso al SEIA, una vez que se constató que existían indicios suficientes para iniciar este procedimiento.
En efecto, se identificó que le podría resultar aplicable la tipología descrita en el literal l) del artículo 10 de la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollado en el subliteral I.3.3) del artículo 3° del Reglamento del SEIA, es decir, un número superior de 750 animales porcinos mayores de 25 kilos; y, subliteral l.4.2) del artículo 3° del RSEIA, lo que corresponde a más de 60.000 gallinas. Lo anterior, en relación con lo dispuesto en el literal g) del artículo 2 del RSEIA, referido a la modificación de un proyecto o actividad.
La Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “con este procedimiento, la Superintendencia busca adoptar una postura correctiva respecto al proyecto que ha aumentado su capacidad, por lo que, en caso de confirmarse la elusión luego de que se recaben todos los antecedentes, el titular deberá ingresar obligatoriamente a evaluación ambiental. La ley es clara respecto de lo que deben cumplir los proyectos para poder operar”.
La empresa tiene un plazo de 15 días hábiles desde que fue notificada, para hacer valer sus observaciones, alegaciones o pruebas que estime pertinente frente a la hipótesis de elusión al SEIA. Luego de ello, y previo pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) respecto a este proyecto, la SMA deberá resolver el caso.
Para más información, ingresar a la página de la SMA, www.sma.gob.cl, específicamente a SNIFA, requerimiento de ingreso al SEIA: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/213