Las medidas se originan en el marco del programa y subprograma de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) para el año 2022, donde a través de una inspección ambiental se constató un deficiente manejo de los residuos sólidos y residuos líquidos generados por la operación del taller de redes.

Puerto Montt, 11 de abril de 2022. El Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra ordenó medidas provisionales pre-procedimentales contra la empresa Kaweshkar SpA titular del proyecto “Taller de redes Kaweshkar SpA”, ubicado en el sector Polincay, comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos, tras actividad de fiscalización realizada por la Oficina Regional SMA Los Lagos en conjunto con equipo de la Seremi de Salud local.

En dicha inspección ambiental se constató un deficiente manejo de residuos sólidos y líquidos generados por la operación del taller de redes que conlleva la disposición directa de residuos sólidos en el suelo en diversos sectores del predio, especialmente en el sector Sur, así como escurrimiento de residuos líquidos en dirección a un estero sin nombre y saturación del sistema de infiltración.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra informó que la “adopción de medidas provisionales, en carácter pre procedimental son necesarias porque se configura un daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas, producto del deficiente manejo de residuos sólidos y líquidos que ha ejecutado la empresa titular del Taller de redes Kaweshkar”, dijo la autoridad.

La primera medida para la empresa y, vinculada al manejo de residuos sólidos, será identificar y georreferenciar todos los lugares en los que se hayan enterrado redes, plásticos, lodos prensados y no prensados, considerando al menos los lugares identificados en la actividad de inspección ambiental, y elaborar un Plan de Acción de extracción y manejo de estos residuos enterrados, que considere un diagnóstico de la cantidad y tipo de residuos identificados, que permita dar un adecuado manejo posterior a dichos residuos para su disposición final en lugar autorizado.

Como segunda medida, el titular deberá extraer de manera inmediata los residuos sólidos (residuos orgánicos, restos de cabos, lodos, entre otros) superficiales ubicados en el sector sur del predio, en las coordenadas WGS84 Huso 18 N: 5412205 E: 687545 y N: 687767 E: 5412108 (aproximadas), identificado en la inspección ambiental, y cualquier otro residuo sólido existente al interior del predio, para su posterior traslado y disposición en lugar autorizado.

Con relación al manejo de residuos líquidos, la empresa deberá presentar la caracterización de los residuos líquidos de tonalidad verdosa identificados en la inspección ambiental y extraer dichos residuos alrededor de las redes acopiadas, estanques, áreas paralelas a caminos, cámara de muestreo, pozos de infiltración, zona aledaña de desinfección y cualquier otro residuo líquido presente al interior del recinto, para su posterior traslado y disposición en lugar autorizado.

A lo anterior, se suman medidas vinculadas a la zona de geocontenedoes, donde el titular deberá implementar un sistema de canalización perimetral de aguas lluvias provisorio y reemplazar y/o reparar la geomembrana de impermeabilización de la superficie donde se encuentran los geocontenedores.

Por último, la empresa deberá realizar muestreos y análisis de aguas superficiales, sedimento y suelo de las zonas de infiltración, y de disposición de residuos del sector sur del predio, de los parámetros: pH, materia orgánica, Cadmio, Cobre, Plomo y Zinc; y tendrá que ejecutar un monitoreo, que incluya medición, muestreo y análisis de la calidad de las aguas superficiales y del sedimento del estero sin nombre, ubicado al lado Este del taller de redes.

La empresa Kaweshkar SpA tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución, para ejecutar las medidas detalladas anteriormente. Para más información sobre estas medidas, ingresar al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):  https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/334