A raíz de una denuncia ciudadana se constató que el programa de cumplimiento presentado por el municipio no está implementando el manejo de lixiviados comprometido, provocando un inminente riesgo sanitario y ambiental.
Osorno, 26 de mayo de 2020.- El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza ordenó medidas provisionales a la Ilustre Municipalidad de Osorno, titular del “Vertedero Municipal de Osorno” –regulado por RCA N° 438 de 2010– debido a que no está implementando las acciones comprometidas en el programa de cumplimiento, esto luego de que se le formularan cargos por deficiente manejo de lixiviados, entre otras infracciones.
Tras una nueva denuncia ciudadana, funcionarios de la Oficina Regional de la SMA de Los Lagos, constataron que aún existe una deficiente operación del Vertedero en materia de lixiviados y manejo de basura, lo que conlleva a un riesgo sanitario y ambiental.
Cabe recordar que dicho Vertedero está ubicado en el sector de Curaco en la comuna de Osorno y recibe residuos sólidos domiciliarios y asimilables urbanos provenientes de las comunas de Purranque, San Juan de la Costa, Puyehue, San Pablo, Puerto Octay y Osorno.
Las medidas provisionales ordenan un control de descargas del lixiviado, en un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde su notificación, deteniendo de manera inmediata todas las descargas y escurrimiento de estos líquidos que fluyen hacia el estero sin nombre, así como también todos los líquidos lixiviados que aparezcan en los taludes de la torta de residuos.
Además, el titular deberá realizar un manejo de la piscina de lixiviados con el fin de evitar el colapso de esta, sobre todo cuando no se pueda mantener el nivel de revancha de 1 metro, por lo que deberá retirar estos líquidos lixiviados mediante camiones aljibe, especiales para el transporte de RILes, y que cuenten con autorización sanitaria. El plazo de esta medida es de 30 días hábiles.
El municipio también deberá monitorear las aguas del estero sin nombre y del estero Curaco, presentando resultados de al menos una medición, muestreo y análisis de la calidad de las aguas superficiales; y, además, deberá entregar un plan de monitoreo que considere la frecuencia semanal y al menos por 2 meses. Ambas medidas deberán ser ejecutada en un plazo de 30 días.
A estas medidas, se suma el manejo de los residuos sólidos dispuestos, cuyo medio de verificación serán fotografías fechadas y georrefenciadas en un plazo no superior a 10 días hábiles.
Por último, se le solicitó al municipio un reporte consolidado respecto de cada una de las medidas provisionales ordenadas que deberá ser entregado también dentro de un período de 30 días hábiles.