• Denuncia ciudadana por ruidos dio origen a una inspección ambiental realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, registrándose superación de los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos por la normativa.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha ordenado medidas provisionales pre-procedimentales en contra de la Sociedad Comercial Karcrixh SpA, titular del establecimiento “Bar Chaplín”, ubicado en Francisco Bilbao N°260, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, tras constatar superación a los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos en la Norma de Emisión de Ruido (Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente).

Las medidas ordenadas tienen como origen una denuncia ciudadana asociada a actividades de karaoke, bandas en vivo y baile al interior del local, realizadas de lunes a domingo, hasta la madrugada del día siguiente.

Con el objetivo de atender la denuncia, la SMA realizó una actividad de fiscalización el 15 de diciembre, registrando excedencia de 16 decibeles en horario nocturno por sobre el límite máximo establecido en la normativa mencionada en Zona II (límite de hasta 45 decibles en horario nocturno).

Al respecto, Oscar Leal, jefe de la Oficina Regional SMA de Aysén explicó que “las medidas dictadas se justifican en la afectación que esta situación puede estar causando en los vecinos del sector que se han visto expuestos al ruido reiterado por parte del recinto”.

En total, se ha ordenado al titular la adopción de las siguientes medidas por un plazo de 15 días hábiles:

  1. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos, que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del establecimiento, tanto al interior, como en la terraza exterior (cantidad de equipos, niveles de potencia acústica de los equipos, distribución y proyección sonora dentro del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características de la materialidad de las estructuras principales del establecimiento (techo, paredes y suelo). Además, deberá indicar sugerencias de acciones y mejoras acústicas que puedan ser implementadas en el local, para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N°38/2011 MMA.
  2. Implementar las mejoras propuestas en el informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos, apoyado por el profesional que lo elaboró.
  3. Implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias o compresor acústico en la cadena electroacústica, el cual debe ser programado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y amplificación del local.
  4. Prohibir la realización de eventos o actividades de karaoke o que impliquen el uso de equipos de amplificación en horario nocturno, esto es, desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas, mientras no se encuentren implementadas las mejoras definidas en el informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos. Esta prohibición incluye sistemas de reproducción de música y amplificación del local, altavoces, parlantes, subwoofer y animadores en el local. La medida se ordena por el plazo de 15 días hábiles, o hasta que se acredite la implementación de las mejoras propuestas en el informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos.

Más información de las medidas provisionales en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/497