• Denuncias por ruidos presentadas por la comunidad colindante al Lounge Bar, dieron origen a inspecciones ambientales realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, registrándose superaciones de los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos por la normativa.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha ordenado medidas provisionales pre-procedimentales en contra de Comercial C y D Limitada, titular del establecimiento “Zasha Chillán”, ubicado la comuna de Chillán, Región de Ñuble, tras constatar superaciones a los límites máximos de nivel de presión sonora establecidos en la Norma de Emisión de Ruido (Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente).

Las medidas ordenadas tienen como origen tres denuncias ciudadanas asociadas a ruidos emitidos en horario nocturno por el local, relacionadas con actividades de karaoke realizadas, generalmente, los días miércoles hasta la madrugada del día siguiente.

Con el objetivo de atender las denuncias, la SMA realizó actividades de fiscalización en los meses de agosto, octubre y noviembre del este año, registrando excedencias de 28, 23 y 24 decibeles en horario nocturno por sobre el límite máximo establecido en la normativa mencionada en Zona II (límite de hasta 45 decibles en horario nocturno).

Al respecto, Cristian Lineros, jefe de la Oficina Regional SMA de Ñuble explicó que “las medidas dictadas se justifican en la afectación que esta situación puede estar causando en los vecinos del sector que se han visto expuestos al ruido reiterado por parte del recinto”.

Además, agregó que “en las tres actividades de fiscalización, realizadas en distintos periodos de este año, se registraron excedencias respecto de la normativa aplicable al funcionamiento del local, por lo que la intervención preventiva de la SMA resulta necesaria para garantizar el bienestar y resguardo de la salud de la población afectada. Esto, considerando igualmente, que las acciones de mitigación de ruido que implementó el titular -después de las primeras dos inspecciones- fueron insuficientes”.

En total, se ha ordenado al titular la adopción de las siguientes medidas por un plazo de 15 días hábiles:

  1. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos, que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del establecimiento (cantidad de equipos, niveles de potencia acústica de los equipos, distribución y proyección sonora dentro del local, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características de la materialidad de las estructuras principales del establecimiento (techo, paredes y suelo). Además, deberá indicar sugerencias de acciones y mejoras acústicas que puedan ser implementadas en el local, para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N°38/2011 MMA.
  2. Implementar las mejoras propuestas en el informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos, apoyado por el profesional que lo elaboró.
  3. Implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo limitador de frecuencias o compresor acústico en la cadena electroacústica, el cual debe ser programado por un profesional en la materia, con el objeto de reducir las emisiones acústicas provenientes de los sistemas de reproducción y amplificación del local.
  4. Prohibir la realización de eventos o actividades de karaoke en horario nocturno, esto es, desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas, mientras no se encuentren implementadas las mejoras definidas en el informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos. Esta prohibición incluye sistemas de reproducción de música y amplificación del local, altavoces, parlantes, subwoofer y animadores al interior del local.

Junto con lo anterior, la SMA requirió información al titular para que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados desde el término de la vigencia de las medidas ordenadas, haga entrega de un informe de inspección sobre su correcta implementación, que también considere la medición de los ruidos emitidos por el establecimiento.

La medición deberá ser realizada una vez implementadas las mejoras indicadas en el numeral 2, durante la realización de actividades de karaoke en periodo nocturno y en un receptor sensible similar al utilizado por este servicio. La selección del punto específico debe ser justificada en el informe y acreditar su implementación con fotografías.

Tanto el informe de inspección de la correcta implementación de las medidas como la actividad de medición deberán ser llevados a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada.

Más información de las medidas provisionales en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/494