- El artículo 8 de la Ley 20.780 -Reforma Tributaria- establece un impuesto anual, a beneficio fiscal, para gravar las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono, que sean producidas por establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó el listado de establecimientos afectos al Impuesto Verde, es decir, los establecimientos en que cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, superaron las 100 toneladas anuales de material particulado y/o las 25.000 toneladas anuales de dióxido de carbono, de acuerdo a los reportes trimestrales correspondientes al periodo 2024.
Cabe señalar que el listado publicado por la SMA corresponde al 45,3% del total de establecimientos potencialmente afectos que publicó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) el 29 de septiembre de 2023.
Así, se trata de un total de 102 establecimientos afectos a pago, que representan a 1.006 fuentes estacionarias.
Descripción | N° Establecimientos | N° Fuentes Estacionarias |
Establecimientos potencialmente afectos | 225 | 2.035 |
Establecimientos afectos a Pago | 102 | 1.006 |
La Superintendenta Marie Claude Plumer destacó que “para la identificación del total de establecimientos que deben gravar sus emisiones, la SMA revisó a más de dos mil fuentes estacionarias, obteniendo como resultado que casi el 50% de ellas emitieron más material particulado o dióxido de carbono del que los exime del pago del Impuesto Verde”.
“Este impuesto contenido en la Reforma Tributaria tiene el objetivo de fomentar la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes, además de promover el desarrollo sostenible. Para este cálculo realizado por la SMA fue clave el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la SMA, que permite llevar el catastro de las fuentes y sus características operacionales, módulos para el reporte de la información y la visualización de las emisiones cuantificadas, para cada encargado de establecimiento”, agregó.
Este hito se enmarca en las obligaciones establecidas en la Ley 20.780 sobre la Reforma Tributaria, modificada por la Ley N° 21.210 y su reglamento establecido en el D.S. N° 63/2022 Ministerio del Medio Ambiente. Así como también en las reglas instruidas por la Superintendencia del Medio Ambiente donde se indican las directrices técnicas para el monitoreo, reporte y verificación de los parámetros necesarios para la cuantificación de las emisiones.
Es importante indicar que la información será reportada al Servicio de Impuestos Internos (SII) dentro de los plazos legales establecidos, conforme a los resultados obtenidos por la Superintendencia del Medio Ambiente en relación al monitoreo, reporte y verificación desarrollado para el año 2024.
El listado se encuentra en el siguiente enlace.