Este caso, incluyó la paralización total de la extracción de áridos para evitar el daño al medio ambiente y prevenir situaciones de riesgo en la zona afectada, durante la investigación de la Superintendencia. Finalmente, se multó a la empresa por cuatro cargos, tres clasificados como leves y uno grave.

Rancagua, 27 de noviembre de 2020. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) finalizó un procedimiento sancionatorio contra la empresa Áridos Cachapoal, por incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA N° 182/2012) en sus faenas de extracción en la ribera del río Cachapoal en la Región de O´Higgins.

La multa aplicada a esta empresa es de 2.379 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalente a más de $ 1.440 millones, e incluye tres cargos leves y uno grave, el cual se relaciona con la extracción de más de un millón y medio de metros cúbicos de áridos, sin contar con una resolución ambiental que lo aprobara. Esto, afectó a una superficie 2,7 veces mayor a la autorizada dentro del lecho del río, generando impactos negativos de magnitud y extensión al medio ambiente.

Luego de recibir una denuncia contra este proyecto, la SMA realizó actividades de fiscalización con profesionales de esta Superintendencia junto a funcionarios de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la Dirección de Aguas (DGA), todos de la Región de O’Higgins, en distintas ocasiones.

En abril de 2018, previa autorización del Tribunal Ambiental, se detuvo el funcionamiento de toda actividad extractiva, entre otras acciones, por un plazo de 2 meses, el cual fue extendido por un mes más, considerando una serie de acciones que la empresa debía tomar para eliminar la causa que generaba el riesgo y corregir o reestablecer la normalidad de las condiciones naturales del cauce del río Cachapoal.

Posteriormente, la empresa presentó un Plan de Cumplimiento, el cual fue rechazado por la SMA, debido a que no cumplía con los requisitos para ello. Posteriormente, presentó sus descargos, los cuales se tuvieron en cuenta al momento de fijar la sanción, absolviendo a la empresa del cargo 4, que decía relación con realizar faenas de extracción fuera del horario autorizado, pues no se configuró la infracción imputada.

Finalmente, la SMA resolvió cuatro cargos contra la empresa de áridos. El primero, referente al manejo y acopio del material de rechazo de forma distinta a la autorizada, interviniendo la ribera izquierda del río Cachapoal, fue clasificado como leve y se le impuso una multa de 74 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

El segundo cargo, consistente en realizar faenas de extracción sin contar con permisos sectoriales, y, por ende, sin criterios técnicos ni estudios respecto de las faenas desarrolladas, se multó con 41 UTA y fue clasificado como leve. El tercer cargo, que se relaciona con la ejecución de actividades de molienda y chancado sin agua recirculada y devuelta al río a través de un canal, sin ningún tratamiento, tuvo una multa de 34 UTA, clasificado como leve. Finalmente, para el cargo de extracción de áridos en una superficie de 41,4 hectáreas sin la correspondiente autorización ambiental, se aplicó una multa de 2.230 UTA, pues se clasificó como grave.

La multa total asciende a 2.379 UTA. Tras la notificación de esta sanción, la empresa puede pagarla ante la Tesorería General de la República, o bien, reclamar de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental de Santiago dentro de un plazo de 15 días hábiles, en cuyo caso no será exigible el pago mientras el proceso legal no haya concluido.

Cabe destacar que el Proyecto Áridos Cachapoal consiste en la extracción de 300 mil metros cúbicos al año como máximo de áridos y arena del cauce del río Cachapoal, por un período de 10 años. Las faenas extractivas y de molienda, de acuerdo con lo regulado, deben encontrarse emplazadas en el cauce de dicho río, entre los puentes Cachapoal Ruta 5 Sur y Cachapoal Carretera Panamericana, pertenecientes a la comuna de Olivar, Región de O`Higgins.

Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1691