Las ocho medidas se ordenaron para cumplir con lo instruido por el Segundo Tribunal Ambiental y prevenir malos olores y proliferación de vectores desde el “Plantel Porcino de 10 Mil Madres San Agustín del Arbolito”, producto de rotura de una tubería de riego, lo cual provocó un derrame de digestato líquido en un área de un subsector de riego al interior del predio de la empresa y múltiples denuncias por malos olores.
Talca, 14 de enero de 2021.- La Superintendencia del Medio Ambiente ordenó Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) a Agrícola COEXCA S.A., titular del “Plantel Porcino 10 Mil Madres San Agustín del Arbolito”, ubicado en la comuna de comuna de San Javier, la que cuenta con dos Resoluciones de Calificación Ambiental – RCA N° 165/2008 y RCA N° 225/2019, y que permiten dar cumplimiento a lo ordenado por el Segundo Tribunal Ambiental en causa Rol R-251-2020 y tienen relación con el riesgo a la salud de las personas generado por episodios de malos olores, que se habrín ocasionado por la omisión de implementación de medidas de control del sistema de riego con digestato.
Conforme con lo resuelto por el Iltre. Segundo Tribunal Ambiental, el proyecto “Plantel Porcino 10 Mil Madres San Agustín del Arbolito”, de Agrícola COEXCA S.A., presenta un desempeño ambiental deficitario que conlleva un riesgo tanto para la salud de la población como para el medio ambiente que generan los malos olores y proliferación de vectores generados por la Planta.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, señaló que el plantel porcino, y específicamente su sistema de riego, es una fuente generadora de olores molestos y la omisión de las medidas de control constituyen un riesgo inminente a la salud de las personas y en especial a la comunidad que habita en las cercanías de la empresa, situación que es probable se agudice debido a las altas temperaturas de la presente temporada estival.
Las MUT ordenadas por la SMA estipulan una serie de acciones que debe ejecutar el titular con el objeto de mitigar el impacto que producen los malos olores y proliferación de vectores especialmente en esta época del año. Por lo tanto, se ordena al titular implementar las siguientes medidas:
- Presentar un cronograma de ejecución de todas las mejoras necesarias para realizar el control de olores en época estival.
- Revisión permanente de cada sector de riego por el operador del sistema.
- Implementar el sistema de control para la aplicación de las aguas de riego, mediante un programa informático, que deberá realizar su conexión en línea para la entrega de datos en tiempo real.
- Presentar y ejecutar un Programa de Manejo de Olores, en el cual se señalen las medidas químicas y no químicas a implementar durante la temporada estival.
- Realizar una auditoría a la ejecución del “Plan de Riego del digestato líquido” comprometido en la Adenda complementaria de la evaluación ambiental de la RCA N° 225/2019.
- Realizar encuestas evaluado la molestia por olores a la población cercana, considerando la aplicación de la Norma Chilena “Calidad del Aire – Evaluación de la molestia por olores – Encuesta”.
- Ejecutar un Estudio de Inmisión de Olores, con significancia estadística anual, a través de un equipo de panelistas o jueces sensoriales, utilizando la “Medición del Impacto de Olor vía Mediciones en Terreno” (1993) y aplicar criterios de la Guía “Guideline on Odour in Ambient Air” (1999), y que deberá evaluar la existencia o no, en receptores sensibles, de impactos odorantes molestos por notas atribuibles a la operación del plantel porcino.
- Realizar un seguimiento de las quejas o denuncias por parte de la comunidad cercana a la unidad fiscalizable.
Sumado a lo anterior, Agrícola Coexca S.A. deberá presentar a la SMA: Reportes de cumplimiento parciales quincenales de las medidas provisionales ordenadas, un Reporte de Cumplimiento consolidado de las Medidas Provisionales ordenadas, y un Reporte de Medidas asociadas al control de vectores que se han implementado desde septiembre hasta la fecha, con detalle de tipo de sustancias aplicadas, dosis, sector aplicado y frecuencia.
Las medidas ordenadas deberán ejecutarse dentro de un plazo de 90 días corridos contados desde la notificación de la presente resolución.
Nuevas Observaciones al Programa de Cumplimiento
Cabe destacar, que el 30 de septiembre de 2019, a través de la Resolución Exenta N°1 (ROL D-126-2019), la SMA formuló cargos a Agrícola COEXCA S.A., por operar el plantel de cerdos sin el tratamiento de purines establecido y por la construcción y operación del sistema de tratamiento de purines en forma previa a la obtención de una RCA. En tal oportunidad, se formularon los siguientes cargos:
1.- No dar cumplimiento al monitoreo biológico de anfibios y micromamíferos comprometido para la etapa de pre-construcción, construcción y operación en el área de intervención.
2.- No implementar una cortina vegetal, consistente en franjas de eucaliptus en límites del predio y rutas.
3.- Construir una obra de modificación de cauce y una laguna para acumulación de digestato líquido, sin haber presentado dichos proyectos ante la DGA en forma previa a su ejecución.
4.- Operar el plantel porcino, al menos entre julio de 2018 y mayo de 2019, sin realizar el tratamiento de purines conforme a lo establecido.
5.- Construcción y operación de proyecto, sin contar previamente con RCA.
Posteriormente, el titular presentó un Programa de Cumplimiento, (PdC) el cual actualmente se encuentra en evaluación por parte de la SMA, habiendo sido objeto de tres resoluciones de observaciones hasta la fecha, la última de las cuales se emitió mediante Resolución Exenta N°7 (ROL D-126-2019), del 08 de enero de 2021.
En las observaciones realizadas se requiere a la empresa adoptar medidas para evitar la emisión de olores molestos durante las actividades de mantenimiento y limpieza de los equipos involucrados en el tratamiento de los purines; así como establecer mecanismos para atender a los reclamos de los afectados; e incorporar nuevas acciones de seguimiento y monitoreo de olores que puedan afectar a la población cercana.
Asimismo, se solicita al titular incorporar en su programa la realización de monitoreos de proliferación de vectores (moscas) y la realización de fumigaciones semanales en el plantel; además de mejorar el control sobre el sistema de riego.
Para mayor detalle, acceder al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2010