Se trata de 2 cargos gravísimos, 1 grave y 4 leves, los que constataron que la empresa realizó acciones no autorizadas en su Terminal Marítimo. Nuevas diligencias permitieron relacionar las acciones no autorizadas ambientalmente de ENAP y la exposición de la población de Quintero y Puchuncaví a altos niveles de contaminación. En particular, se verificó la exposición a formaldehído, conforme lo indicaron los resultados de estudios solicitados por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Santiago, 24 de septiembre de 2020.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) reabrió la investigación del procedimiento sancionatorio Rol F- 030-2018 y reformuló cargos contra la empresa ENAP Refinerías S.A., titular del proyecto “Terminal Marítimo de Quintero”, al detectar nuevas infracciones. La reformulación incluye 7 cargos, dos de estos clasificados como gravísimos, 1 grave y 4 leves.
La reapertura del caso obedece no sólo a nuevos antecedentes obtenidos mediante fiscalizaciones al titular del proyecto y requerimientos de información a la empresa, sino que también a dos estudios solicitados por la SMA a la Universidad Católica (CITUC, Centro de Información Toxicológica y DICTUC, Dirección de Investigación Científicas y Tecnológicas), uno toxicológico y otro sobre calidad del aire. Este último, analizó como nueva arista investigativa las acciones realizadas por la empresa durante la descarga, almacenamiento y posterior drenaje de crudo iraní, hechos que se vinculan a la emergencia ambiental ocurrida en 2018, en las comunas de Quintero y Puchuncaví.
Según explicó el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, el informe toxicológico permitió establecer que los síntomas observados durante la emergencia pueden asociarse a distintos compuestos presentes en el Terminal Marítimo. En tanto, el segundo vinculó el tratamiento que recibió el crudo iraní en el mismo lugar, mediante la adición de un secuestrante en base a formaldehído y posterior drenaje de este crudo, con la exposición de la población a niveles de contaminación considerados riesgosos.
“Se infringió, además, el deber de facilitar la fiscalización ambiental al no informar estas acciones durante nuestras inspecciones. La Ley Orgánica de la SMA es muy exigente en esta materia y establece la obligación de colaborar activamente con la investigación”, aseveró De La Maza.
En cuanto a la reformulación, el cargo principal y clasificado como gravísimo corresponde a la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por la aplicación de formaldehído como secuestrante y posterior drenaje de aguas oleosas en el Terminal de Quintero con este compuesto, sin autorización ambiental. En tal caso, el Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2012 MMA) en su artículo 2 letra g.3. establece que deben evaluarse ambientalmente, en forma previa a su ejecución, “acciones” como las realizadas que modificaron sustantivamente la “extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales” del proyecto.
A esto se añade un segundo cargo gravísimo por no informar sobre estas acciones durante las actividades de fiscalización realizadas por la SMA. “Esta infracción se configuró ante la solicitud reiterada y obligatoria a ENAP de reportar actividades no rutinarias. El acceso a la información se omitió en inspecciones en terreno y se entregó información contradictoria sobre los estanques donde se almacenaba el crudo iraní y los tiempos de drenaje de éste”, sostuvo el Superintendente del Medio Ambiente.
Respecto al cargo grave, -que se arrastra del procedimiento sancionatorio original- el titular utilizó el sistema de tratamiento en condiciones distintas a lo aprobado en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en el marco de la mantención de los estanques T-5104 y T-5109, lo que se traduce en el vertimiento de fluidos con una caracterización distinta a la aprobada; eficiencia de remoción inferior a lo comprometido en la evaluación ambiental; vertimiento de un volumen de fluidos en contravención al diseño del sistema de tratamiento, mediante camiones de vacío; y vertimiento de fluidos en un lugar distinto al estanque de distribución, en el sistema de tratamiento del Sector Remodelación.
A lo anterior, se agregan 4 cargos leves por no informar a las autoridades sobre el cambio de generación de Riles en el Terminal Marítimo, capacidad de estanques de almacenamiento sobre la autorizada ambientalmente, no proporcionar resultados de monitoreo de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) en la fauna bentónica y, superación del límite máximo permitido de descarga al mar para el parámetro hidrocarburos volátiles en julio de 2017 (según tabla N°5 del D.S. N°90/2000 MINSEGPRES). Este último cargo también tiene su origen en el procedimiento original.
ACCIONES NO AUTORIZADAS DE ENAP
Para comprender de mejor forma las acciones de ENAP, se debe ilustrar la secuencia de hechos que derivaron en las infracciones ambientales por parte de la empresa. De acuerdo con la información recabada, el 8 de agosto arribó desde la región de Biobío el buque Cabo Victoria con un cargamento de 81.468 m3 de crudo iraní destinado al Terminal Marítimo Quintero. El crudo que se transportaba contenía una alta concentración de ácido sulfhídrico (>9000 ppm), lo que lo convertía en un elemento altamente riesgoso.
Al descargar el combustible y antes de su almacenamiento en el Terminal de Quintero, ENAP aplicó 148.000 litros de secuestrante, que tiene como función neutralizar el ácido sulfhídrico y reducir su concentración a niveles menos peligrosos. El secuestrante aplicado tenía como base formaldehído, compuesto altamente volátil y soluble en agua (40% HCNO), el que correspondería a uno de los principales contaminantes identificados como causa de la emergencia.
Luego de la aplicación del secuestrante, la mezcla con este compuesto fue almacenada en los estanques T-5102, T-5108 y T-5111 del Terminal. La SMA, sólo tuvo conocimiento sobre la recepción, descarga, tratamiento y almacenamiento de este crudo en enero de 2019, tras requerir información a la empresa, ya que ésta no reportó todas estas actividades “no rutinarias” durante las fiscalizaciones efectuadas en terreno.
Los días 17 y 18 de agosto de 2018, ENAP inició las operaciones de drenaje, donde se recupera la lámina de crudo presente en la superficie de las aguas oleosas almacenadas en el estanque T-5111, en piscinas abiertas sin sistemas de control de emisiones atmosféricas. Es en estas piscinas de separación –con el estándar del Instituto Americano del Petróleo (API)– donde se disponían estas aguas oleosas, que contendrían ácido sulfhídrico (H2S), benceno (C6H6) y formaldehído (HCHO), entre otros compuestos peligrosos.
Al tratarse de compuestos volátiles, éstos se convierten con facilidad en gases, generando emisiones evaporativas que se dispersaron hasta la Bahía de Quintero y derivaron en la exposición de la población a concentraciones ambientales consideradas riesgosas, derivando en los efectos observados en la salud de la población.
Desde el inicio de las faenas de drenaje, el 17 de agosto, el titular registró malos olores en sus instalaciones. El día 22 de agosto –cuando ya se contabilizaban cerca de 100 atenciones médicas– la SMA fiscalizó a ENAP. Los funcionarios de dicha entidad fueron inducidos por personal de la empresa a fiscalizar dos estanques (T-5104 y T-5109) que no contenían crudo iraní y donde se realizaban maniobras irregulares de mantención. Cabe destacar que tampoco se reveló la presencia de aguas oleosas con las características antes mencionadas, ni se reportaron los eventos de olor antes detectados por los propios trabajadores del titular.
“La reformulación de cargos entrega nuevamente todos los derechos a ENAP para defenderse y presentar la información que estime pertinente. Esta dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos respectivamente. Ambos contados desde la notificación del presente acto administrativo”, explicó De La Maza.
Respecto a las infracciones ENAP Refinerías S.A., podrá ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por cada infracción gravísima. En relación con el cargo clasificado como grave, la empresa podrá ser objeto de la revocación de su RCA, clausura o multa de hasta 5.000 UTA. Por último, en el caso de las infracciones leves, el titular podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de 1 hasta 1.000 UTA, por cada infracción.
Para mayor detalle, acceder a la reformulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1778