Las medidas se ordenaron luego de fiscalizar los compromisos ambientales de la planta frente a denuncias por malos olores.
Valparaíso, 18 de agosto de 2020. El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza dictó medidas provisionales pre-procedimentales contra la empresa Oxiquim S.A., titular del Terminal Marítimo Oxiquim Quintero, ubicada en la comuna de Quintero, región de Valparaíso; debido a denuncias por malos olores en la zona durante la madrugada de este viernes, y que podrían ser emitidos desde la planta.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza informó que “las medidas provisionales pre-procidementales ordenadas contra la empresa se sustentan tras el deficiente manejo del Estanque TK-202 para el control de las emisiones fugitivas desde este, lo que podía derivar en un riesgo para la operación del Terminal Marítimo, y también podría derivar en efectos negativos para el medio ambiente y la salud de las personas”, indicó la autoridad.
En la inspección realizada por profesionales de la delegación exclusiva de la SMA en Quintero, se detectó que mientras se efectuaba la descarga de Vinil Acrilato Monómero (V.A.M.) desde B/T GINGA OCELOT hacia el Estanque TK-202, éste se encontraba sin el pasador que sella la tapa del manhole, cuya última mantención del estanque se realizó el 12 de septiembre de 2018.
Además, es importante destacar que, durante la fiscalización y de acuerdo con el pronóstico meteorológico del día 14 de agosto existió mala condición de ventilación en la zona, y según lo establecido en el Plan Operacional Terminal Marítimo Quintero Oxiquim se debieran haber “suspendido las aperturas de escotillas de estanques que almacenan productos potencialmente emisores de COV (compuestos orgánicos volátiles) o que contengan residuos de éstos”.
Por esta razón, y considerando la Ley Orgánica de la SMA (ART.N° 48 LETRA A) se dictaron las siguientes medidas contra la planta, que deben cumplirse e informarse en 15 días hábiles:
La primera, consiste en ejecutar el mantenimiento inmediato del manhole (tapa para el estanque) superior del estanque TK-202, lo que se acreditará a través de los medios verificadores que den cuenta de la ejecución efectiva de la mantención realizada. Plazo de ejecución: 3 días, contados desde la fecha de la notificación de la presente resolución.
Además, se ordenó ejecutar pruebas de hermeticidad que evidencien la ausencia de fugas desde uniones, pipping, válvulas, entre otros mecanismos del manhole superior asociado al estanque TK-202. Plazo de ejecución: 6 días, contados desde la notificación de la presente resolución.
A ello se suma, un análisis técnico de causa del problema detectado con el manhole superior del estanque TK-202. Plazo de ejecución: dentro de los primeros 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución.
También se le ordenó un análisis técnico de la causa del problema detectado con el manhole superior del estanque TK-202. Plazo de ejecución: 6 días, contados desde la fecha de la notificación de la presente resolución.
Finalmente, a la empresa se le ordenaron medidas de control de fugas que el titular deberá implementar para evitar situaciones como la sucedida en esta ocasión. Plazo de ejecución: 6 días, contados desde la notificación de la presente Resolución.
Por último, cabe señalar que la SMA solicitó al titular que un plazo de 10 días hábiles contados desde el vencimiento de las medidas ordenadas, deberá presentar un reporte de cumplimiento de las mismas, adjuntando todos los medios verificadores correspondientes.